HERRERA, NICOLAS GASTON c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ejecutorio por sumas adeudadas en ejecución: la Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiaria de la demandada por falta de apelabilidad y confirmó la providencia de fecha 8/05/2026, imponiendo costas por su orden. La Sala consideró que el monto involucrado ($139.882,94) no alcanza el mínimo legal de apelabilidad según art. 242 C.P.C.C.N. y Acordada CSJN 20/2025.
¿Quién es el actor?
HERRERA, NICOLAS GASTON.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A. (E.N. -M° SEGURIDAD -P.F.A.).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sumas adeudadas en concepto de capital e intereses según liquidación aprobada (etapa ejecutiva), por la suma de $139.882,94 con fecha 10/07/2023; apelación subsidiaria contra la providencia del 8/05/2026 que intimó a depositar las sumas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiariamente intentada por la parte demandada contra la providencia del 8/05/2026, con costas de esta instancia, relativas a la incidencia bajo examen, por su orden; regístrese, notifíquese y gírese a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso (esto es, en la etapa de ejecución de las sumas debidas en concepto de capital e intereses según la liquidación oportunamente aprobada, por la suma de $ 139.882,94, con fecha 10/07/2023; toda vez que aquello comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se inicia un nuevo estado procesal), no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del C.P.C.C.N., según la adecuación dispuesta por la Acordada CSJN 20/2025 (B.O., 18/07/2025), lo que torna inadmisible la apelación deducida."
"Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada C.S.J.N. N° 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del C.P.C.C.N., corresponde declarar mal concedido el recurso deducido subsidiariamente por la parte demandada, contra el auto del 8/05/2026."
- Sobre costas: "atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (cfr. arts. 68, segunda parte, y 69 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta como acuerdo de la Sala.
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