DOMINGUEZ RENE JESUS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO -DTO 1104/05 751/09 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor el pago de honorarios e IVA aprobados en liquidación por el juez de grado, por suma de $349.572,50. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación subsidiarios interpuestos por ambas partes y confirmó la resolución de fecha 28/04/2026, por inaplicabilidad del mínimo legal de apelabilidad.
¿Quién es el actor?
Domínguez René Jesús (parte actora, que presentó liquidación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Ejército).
- Objeto de la demanda: Aprobación de liquidación y exigibilidad de saldo de honorarios e IVA, por suma aprobada de $349.572,50; la parte actora había practicado una liquidación el 20/04/2026 por $461.907,48 y solicitó su aprobación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidos los recursos subsidiariamente deducidos por el Estado Nacional y por la representación letrada de la parte actora contra la resolución de fecha 28/04/2026, con costas de esta instancia por su orden, y ordenó remitir al origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V.
- Que, examinados los antecedentes del caso, toda vez que a esta altura se encuentra discutida la suma aprobada en la liquidación y su forma de pago, se advierte que el monto involucrado, no supera el mínimo legal establecido por el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025, la cual fijó en $3.200.000 el monto de apelación; lo que torna inadmisible las apelaciones deducidas.
Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que los actores practicaron la liquidación de intereses de honorarios y solicitaron que se aprobara la misma (esto es, al 20/04/2026), toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se dio inicio un nuevo estado procesal.
Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedidos los recursos deducidos por ambas partes, contra lo resuelto el 28/04/2026."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por el Tribunal en los términos expresados.
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