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DOMINGUEZ RENE JESUS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO -DTO 1104/05 751/09 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el actor el pago de honorarios e IVA aprobados en liquidación por el juez de grado, por suma de $349.572,50. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación subsidiarios interpuestos por ambas partes y confirmó la resolución de fecha 28/04/2026, por inaplicabilidad del mínimo legal de apelabilidad.

Apelacion Inadmisibilidad Monto minimo de apelabilidad Articulo 242 cpccn Acordada csjn 20/2025 Honorarios profesionales Iva Camara contencioso administrativo federal Costas por su orden Estado nacional


¿Quién es el actor?

Domínguez René Jesús (parte actora, que presentó liquidación de honorarios).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Ejército).
- Objeto de la demanda: Aprobación de liquidación y exigibilidad de saldo de honorarios e IVA, por suma aprobada de $349.572,50; la parte actora había practicado una liquidación el 20/04/2026 por $461.907,48 y solicitó su aprobación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedidos los recursos subsidiariamente deducidos por el Estado Nacional y por la representación letrada de la parte actora contra la resolución de fecha 28/04/2026, con costas de esta instancia por su orden, y ordenó remitir al origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- Que, examinados los antecedentes del caso, toda vez que a esta altura se encuentra discutida la suma aprobada en la liquidación y su forma de pago, se advierte que el monto involucrado, no supera el mínimo legal establecido por el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025, la cual fijó en $3.200.000 el monto de apelación; lo que torna inadmisible las apelaciones deducidas. Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que los actores practicaron la liquidación de intereses de honorarios y solicitaron que se aprobara la misma (esto es, al 20/04/2026), toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se dio inicio un nuevo estado procesal. Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedidos los recursos deducidos por ambas partes, contra lo resuelto el 28/04/2026."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por el Tribunal en los términos expresados.

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