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M P M c/ A , R D Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor, su empresa y la aseguradora. La Cámara modificó el cómputo de intereses —8% anual desde el día del accidente hasta el 22/12/2025 y desde entonces la tasa activa cartera general del BNA— y dispuso capitalización en caso de mora en la liquidación; confirmó la sentencia apelada en lo demás.

Accidente de transito Danos y perjuicios Intereses moratorios Capitalizacion de intereses Tasa 8% anual Tasa activa bna Reparacion integral Confirmacion de sentencia Costas de alzada Art. 770 cccn


¿Quién es el actor?

M P M (damnificado por accidente de tránsito).
- Demandados: R D A (conductor), A S.R.L y C de S La M A S.A (citada en garantía/aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos) por accidente ocurrido el 2/12/2020.

¿Qué se resolvió?

Se modificó el cómputo de intereses: se calcularán sobre la totalidad de las partidas del resarcimiento a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 22/12/2025, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; además, en caso de liquidación judicial con intimación y mora se capitalizarán los intereses conforme al art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial; en todo lo demás la sentencia de primera instancia fue confirmada, con costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía, que resultaron sustancialmente vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, propongo disponer que el cómputo de los intereses se efectúe según la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 22/12/2025, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Por último, y sin perjuicio del temperamento que propongo adoptar en materia de intereses, a fin de evitar que pese al tiempo ya transcurrido desde el hecho, pueda demorarse aún más la reparación plena de los daños acreditados, habré de disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago, lo que así propongo decidir a mis colegas." "En definitiva, tal como lo han sostenido acertadamente Pizarro y Vallespinos, una lectura ligera de la norma podría llevar a la equivocada conclusión de que es el BCRA quien tiene la potestad de fijar la tasa de interés judicial aplicable para las deudas en mora, pero ello no es así, porque esa tarea corresponde a los jueces dentro de un Estado de Derecho (op. cit., p. 514)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido.

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