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CORA DIR SA c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE ENERGIA s/AMPARO POR MORA

CORADIR S.A. promovió un amparo por mora para que la Secretaría de Energía se expida sobre Actas de Recepción Provisoria y emisión de certificados de obra. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de grado, ordenó a la Secretaría de Energía que, en 20 días hábiles, se expida sobre la solicitud de la actora y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado.

Amparo por mora Acta de recepcion provisoria Certificado de obra Mora administrativa Orden de despacho Ministerio de economia Secretaria de energia Costas Regulacion de honorarios Revocacion de sentencia


¿Quién es el actor?

CORADIR S.A.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía
- Secretaría de Energía (Proyecto PERMER).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la Secretaría de Energía se expida, aprobando o rechazando, sobre Actas de Recepción Provisoria y emita los certificados de obra correspondientes (actos administrativos); no se pretendía, en este proceso, el pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó la sentencia de primera instancia; se ordenó al Ministerio de Economía
- Secretaría de Energía que, dentro de 20 días hábiles, se expida sobre la solicitud formulada por la accionante; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; y se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado, declarando inofioso el pronunciamiento sobre la apelación de esos honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 28, Ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud... el limitado ámbito de conocimiento que le otorga a la actuación jurisdiccional la acción de amparo por mora no alcanza al examen de congruencia o incongruencia de las peticiones formuladas en sede administrativa y judicial por el amparista, o al de la posibilidad o imposibilidad de resolver el fondo de lo aquí peticionado, sino que la única circunstancia pasible de estudiar por la vía intentada es si –en los hechos– la demandada ha incurrido en mora para dar respuesta a la petición efectuada por su contraria." "De las constancias de autos se advierte que la Administración no ha emitido pronunciamiento alguno respecto de lo solicitado (Actas de Recepción Provisoria), pese a los reiterados requerimientos efectuados por la interesada... Debe destacarse, asimismo, que el objeto de este proceso no consiste en determinar la procedencia sustancial de los certificados ni en resolver acerca de la existencia o exigibilidad de eventuales acreencias derivadas de la relación contractual, sino simplemente en verificar la existencia de una petición concreta y la configuración de una mora administrativa injustificada en torno a su tratamiento y resolución; circunstancias que, en el caso, se encuentran debidamente configuradas." "Por todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la acción de amparo por mora promovida, con los alcances determinados en el presente pronunciamiento, ordenando a la demandada que, dentro del término de 20 días hábiles, se pronuncia respecto de las solicitudes efectuadas por la actora respecto de las Actas de Recepción Provisoria."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la del acuerdo de la Cámara.

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