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CAMARGO, VICTOR EDUARDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de actores contra el Estado Nacional por liquidaciones y ejecución de intereses de condenas; la Cámara rechazó los recursos de apelación presentados por la demandada y ordenó continuar con lo dispuesto en las providencias de 20/10/2025 y 17/3/2026, imponiendo costas conforme al considerando VI.

Ejecucion forzada Intereses Diferimiento de pago Ley 23.982 Ley 24.624 Art.132 ley 11.672 Espera legal Costas Estado nacional Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Víctor Eduardo Camargo y otros (lista de actores también incluye a Hernán Matías Álvarez Costa, Giselle Melina Cuello, Renzo Ricardo Díaz, Eugenio Nicolás Fernández Reynoso, Fabián Alberto Guaquinchay, Lucio Guillermo Guevara Ricardo, Nelson Javier Montaño Pereyra, Ricardo Augusto Palavecino, María Eugenia Pereyra, Javier Emanuel Recupero, Pablo Gastón Ríos, Leonardo Miguel Viñales, Mónica Elizabeth Garates, Martín Lucas González Funes y Oscar Adolfo Montaño).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA (EN
- M Seguridad – PFA).
- Objeto de la demanda: ejecución forzada / intimación de pago de intereses liquidados por sentencias o reconocimientos administrativos/judiciales; debate sobre la posibilidad de diferir el pago presupuestario y la vigencia de la “espera legal” prevista en normas presupuestarias (ley 23.982, ley 24.624, art.132 ley 11.672 mod. por ley 26.895).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos subsidiariamente por la demandada el 23/10/2025 y el 19/3/2026, y ordenó que prosigan los autos con lo dispuesto en las providencias de fecha 20/10/2025 y 17/3/2026; además impuso las costas en los términos del Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones y toda vez que se encuentra vencido el período al que hace referencia el apelante mediante recurso interpuesto el 23/10/2025 (2025), teniendo especial consideración que en el transcurso del mismo no canceló su obligación y que no existe posibilidad de diferir nuevamente el pago en cuestión, corresponde estar a las circunstancias actuales de la causa." "En efecto, la pretensión de la parte demandada importa realizar un nuevo diferimiento de la 'misma deuda', ya que las sumas en cuestión se corresponden con los intereses devengados por el crédito reconocido en autos y no se estableció la posibilidad de una segunda reprevisión, por lo que la cuestión se encuentra precluida (cfr. en igual sentido esta Sala, in rebus, ...)." "Que, en atención a las particularidades señaladas y las circunstancias aquí examinadas, corresponde destacar respecto del recurso interpuesto con fecha 23/10/2025 que los desarrollos formulados en cuanto a que, al momento de la interposición del recurso el plazo de pago o de espera legal aún no había transcurrido en su totalidad, resulta justificación suficiente para apartarse del principio general y justifica distribuir por su orden las costas de dicha incidencia (artículo 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.). Por último, respecto del recurso de fecha 19/3/2026, habida cuenta de la decisión que se adopta, las costas de esta instancia respecto de dicha incidencia se imponen a la recurrente, por no advertirse razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada.

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