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COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 18331486-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora reclamó la devolución de derechos de exportación pagados en exceso por aplicar la Resolución 182/2008; la Cámara hizo lugar al recurso, declaró la nulidad de las Resoluciones 181/2008 y 182/2008 y admitió la acción de repetición, disponiendo que las costas sean soportadas por el Fisco Nacional.

Recurso directo Derechos de exportacion Nulidad administrativa Resolucion 182/2008 Decreto 509/2007 Accion de repeticion Principio de legalidad tributaria Costas al fisco Codigo aduanero Camaronera patagonica


¿Quién es el actor?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo/acción de repetición por devolución de derechos de exportación abonados en exceso por haberse aplicado la alícuota del 32% establecida por la Resolución ex MEyP 182/2008 en lugar de la alícuota del 24% del Decreto 509/2007; se reclama el reintegro de U$S 650.965,59 más accesorios (según lo expuesto por la parte actora).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso, se dejó sin efecto la sentencia apelada, se declaró la nulidad en el caso de las Resoluciones 181/2008 y 182/2008 (ex MEyP) y se admitió la acción de repetición seguida por la actora en los términos y alcances de los Considerandos VI, VII y VIII; además, las costas de ambas instancias quedaron a cargo del Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "En esa oportunidad este Tribunal, aplicando el precedente 'Camaronera Patagónica', resolvió que el Poder Ejecutivo carecía de facultades para fijar derechos de exportación como lo hiciera en el caso, pues el artículo 755 del Código Aduanero no constituye una norma delegante válida en ausencia de una ley del Congreso que establezca los elementos esenciales del tributo. Se especificó que el aspecto cuantitativo de los derechos de exportación establecidos por la Resolución N° 182/2008 (ex MEyP) respondió de manera exclusiva a su decisión discrecional, sin contar con el imprescindible respaldo de una 'clara política legislativa', que fijara la totalidad de los aspectos cuantitativos del impuesto, materia reservada, exclusiva y excluyentemente al Congreso de la Nación." (Considerando VI) 2) "Que, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa 'Molfino Hermanos S.A. (TF 32275313-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', expte. N° 13.598/2025, sentencia del 4/07/2025 (ver específicamente Considerando XII), entre otros." (Considerando VII) 3) "Que, en orden al alcance de la condena, corresponde desestimar el planteo formulado por la exportadora respecto de la actualización de los montos a devolver, puesto que el planteo introducido no conduce a la convicción cierta de que la aplicación de las tasas normativamente previstas conculquen el derecho o garantía constitucional invocados; que, además, no se encuentra mínimamente acreditado en el sub examine." (Considerando VIII)
- Disidencias: No se informan votos en disidencia en la parte resolutiva; la Parte Resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.

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