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A O , Z L c/ E L S.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandas por daños y perjuicios por un accidente de colectivo que produjo la muerte de C. D. V. y lesiones a pasajeros; la Cámara elevó varias partidas indemnizatorias (valor vida, incapacidad, tratamiento, daño moral y gastos) y confirmó la sentencia en lo demás, aplicando intereses desde el hecho y atribuyendo costas de alzada a la demandada y su aseguradora.

Accidente de colectivo Responsabilidad objetiva Prejudicialidad penal Valor vida Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Intereses (8% y tasa activa) Costas de alzada Aseguradora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Z L A O (viuda de la víctima C D V) y C G A (pasajero lesionado); también intervino P ART SA en expediente acumulado. Demandado: Empresa de transporte L E L S.A.C.I. (Empresa Línea), el conductor R T, y la aseguradora M S de S M (en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 26/6/2018 en un ómnibus de la línea 88 (maniobra con puertas abiertas), que produjo la muerte de C D V y lesiones a C G A. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado elevando las partidas indemnizatorias: valor vida para Z L A O a $25.000.000; incapacidad sobreviniente a favor de Z L A O $14.000.000 y de C G A $16.000.000; tratamientos psicológicos $1.200.000 (Z L A O) y $1.000.000 (C G A); daño moral $7.000.000 (Z L A O) y $8.000.000 (C G A); gastos para C G A a $150.000; dispuso el cómputo de intereses conforme al considerando IV; confirmó lo demás de la sentencia de primera instancia; e impuso las costas de alzada a la demandada y a la compañía de seguros. (Ver Parte Resolutiva supra.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo sustancial, el juez explicó que 'en sede penal se ha dictado sentencia condenatoria contra el aquí codemandado T por el delito de lesiones culposas agravadas en concurso ideal con homicidio culposo agravado a raíz de hecho de autos'." "Por lo tanto, para eximirse de responsabilidad, 'probado el incumplimiento (que en el caso se configura por la simple producción del daño con motivo de la ejecución del contrato), el deudor solo podrá eximirse de responsabilidad demostrando la imposibilidad sobrevenida de la prestación, con los caracteres de objetiva, absoluta y no imputable al obligado'." "Estamos ante un típico supuesto que debe ser analizado a la luz de la regla de la prejudicialidad consagrada en el art. 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación, según el cual 'la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado'." Sobre cuantificación: "En consecuencia, en función de lo dispuesto por el art. 1738, 1739 y conc. del CCyCN, estimo que la partida fijada en la instancia de grado por valor vida ... resulta reducida; por lo que de acuerdo con las pautas tenidas en cuenta, considero que la suma otorgada deberá ser elevada a la de $25.000.000 (art. 165 del Cód. Procesal)." Sobre intereses: "En definitiva, por todo lo expuesto, los intereses de todas las partidas deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pérez Pardo y la Dra. Iturbide "votan en el mismo sentido".

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