ESTADO NACIONAL PREFECTURA NAVAL ARGENTINA c/ FISH MANAGEMENT SA s/EJECUCION FISCAL
Ejecución fiscal promovida por la Prefectura Naval Argentina contra FISH MANAGEMENT SA por $138.615. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y costas, imponiendo las costas a la ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional Prefectura Naval Argentina.
¿A quién se demanda?
FISH MANAGEMENT SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para obtener el pago de la suma de pesos $138.615, más intereses desde la mora hasta el efectivo pago, y las costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto FISH MANAGEMENT SA haga íntegro pago del capital reclamado ($138.615) con más los intereses y costas de la ejecución; se impusieron las costas a la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios hasta la finalización de la etapa de ejecución; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 542 del Código Procesal y se dispuso la forma de notificaciones conforme a los arts. 41 y 133 del mismo Código.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I.
- Que la ESTADO NACIONAL PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a se presentó iniciando demanda ejecutiva contra FISH MANAGEMENT SA, a fin de que se la condene al pago de la suma total de pesos $138.615 con más los intereses desde la mora hasta el efectivo pago y las costas, en base a la documentación acompañada."
"II.
- La ejecutada intimada de pago y citada de remate (conf. diligencia agregada en autos), no opuso excepciones legítimas."
(Decisión) "1) Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto FISH MANAGEMENT SA haga íntegro pago del capital reclamado ($138.615) con más los intereses y costas de la ejecución. 2) Imponer las costas a la ejecutada (conf art. 558 del Código Procesal ). 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se dé por terminada la etapa de ejecución de sentencia. 4) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 542 del Código Procesal, de modo que las sucesivas notificaciones respecto del ejecutado serán notificadas conforme lo dispuesto por los artículos 41 y 133 del Código citado. 5) Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Regístrese, notifíquese y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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