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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 19561639-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Cañuelas impugnó el rechazo del pedido de devolución de derechos de exportación abonados en permisos de embarque por alícuotas superiores al decreto 509/2007. La Cámara admitió los agravios, declaró inconstitucional la resolución conjunta 27/2008 y 29/2008 y reconoció el derecho al reintegro de las sumas abonadas en exceso, imponiendo costas a la demandada.

Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 509/2007 Resolucion conjunta 27/2008 y 29/2008 Inconstitucionalidad Reintegro Permisos de embarque Intereses Dga Costas


¿Quién es el actor?

MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 19561639-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo solicitando la devolución (repetición) de derechos de exportación abonados en exceso por la aplicación de la resolución conjunta 27/2008 y 29/2008 sobre permisos de embarque nºs 14034EC01000724E, 14034EC01000383F y 14034EC01000395X, que habrían fijado alícuotas sin sustento legal en relación al decreto 509/2007.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la actora, se revocó el pronunciamiento apelado, se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por la resolución conjunta 27/2008 y 29/2008, se reconoció el derecho de la actora al reintegro de las sumas abonadas en exceso respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007 por los permisos de embarque indicados, y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Debe, pues, declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por la resolución conjunta 27/2008 y 29/2008." "El decreto 509/2007 estableció —en su artículo 16— una alícuota del 10% para los derechos de exportación de la posición arancelaria ... nº 1101.00.10 ... Para la posición arancelaria nº 1901.20.00 fijó una alícuota del 5%, '[e]xcepto preparaciones a base de harina de trigo [...] que tributarán un derecho de exportación del diez por ciento'. Luego, la resolución conjunta nº 27/2008 y 29/2008 ... sustituyó el anexo XIV del decreto 509/2007 y estableció una alícuota del 13% ... Debe, pues, declararse la inconstitucionalidad..." "Que, por consiguiente, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso a la alícuota del 10% fijada por el decreto 509/2007, con relación a la mercadería clasificada en las posiciones arancelarias nºs 1101.00.10 y 1901.20.00, amparada por las destinaciones nºs 14034EC01000724E, 14034EC01000383F y 14034EC01000395X." "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda ... A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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