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TABOLANGO SRL c/ /EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Tabolango SRL demandó a la Dirección Nacional de Vialidad por intereses por emisión demorada de certificados de adecuación provisoria y redeterminación de precios. La Cámara desestimó los agravios, confirmó la sentencia apelada por no haberse probado la mora y condenó en costas a la actora.

Tabolango srl Direccion nacional de vialidad Decreto 1295/2002 Redeterminacion de precios Certificados de adecuacion provisoria Mora administrativa Intereses Costas Prueba de mora Proceso de conocimiento


¿Quién es el actor?

Tabolango SRL.

¿A quién se demanda?

EN‑DNV (Dirección Nacional de Vialidad).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se fije judicialmente plazo a la demandada para la liquidación y pago de intereses por la emisión demorada de los certificados de adecuación provisoria y redeterminación definitiva de precios correspondientes a varias obras (RN 20, RN 40, RN 143 y RN 81).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la firma actora y se confirmó el pronunciamiento apelado; además se impusieron las costas de esta instancia a cargo de la firma actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "iv. '[S]i bien los certificados de redeterminación de precios deben expedirse a la fecha en que alcanzó la variación, ello no implica que desde entonces devenguen los intereses previstos en el art. 48 de la ley 13.064. Al respecto, el artículo en cuestión establece 'Si los pagos al contratista se retardasen de la fecha en que, según el contrato, deban hacerse, este tendrá derecho a reclamar intereses a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina, para los descuentos sobre certificados de obra''." "V. Esta sala, en las causas 'Luis M Pagliara SA c/ EN‑DNV...','Supercemento SAIC c/ EN‑DNV...' y 'Construmex SA c/ EN‑DNV...', examinó reclamos análogos ... Esos reclamos fueron desestimados sobre la base de los siguientes fundamentos: i. 'El decreto 1295/2002 estableció un procedimiento reglado y aprobó una ‘metodología de redeterminación de precios de contratos de obra pública’, que contienen las siguientes previsiones que aquí son relevantes: (i) el procedimiento sólo se inicia a pedido de la persona contratista, y (ii) esa persona tiene la obligación de verificar la existencia de la efectiva variación de los costos de los factores principales que componen el precio'." "VIII. La firma actora debió acreditar, de una manera concreta y clara, la existencia de la mora en la emisión de los certificados de obra aquí reclamados. Empero, no lo hizo." Además, la Sala recordó el precedente de la Corte Suprema: "la solicitud de la contratista para dar inicio al procedimiento y por la otra, la existencia, verificación y corroboración por parte de la Administración de la efectiva variación de los costos..." (cita a Equimac SA c/ EN‑DNV, Fallos: 347:1313). No hubo votos en disidencia.

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