CARRARO ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 17124-11278-2015 RESOL 8085/21 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Carraro Argentina S.A. objetó cargos aduaneros por U$S3.307,40 derivados de una destinación temporaria; solicitó la nulidad por apertura de sumario sin liquidación. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por nulidad del acto de apertura y prescripción, rechazó los agravios de la demandada e impuso costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Carraro Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP
- Objeto de la demanda: Revocar la resolución RESOL-2021-8085-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA que formuló cargos por U$S3.307,40 por supuesta falta de nacionalización de 56 unidades ingresadas en régimen de importación temporaria; se impugnó la validez del auto de apertura de sumario por ausencia de la liquidación de tributos exigida por art. 1094 del Código Aduanero y se alegó prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios formulados por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento apelado que había hecho lugar a la demanda (de primera instancia). Asimismo, impuso las costas a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"(i) '[E]l auto de apertura del sumario del 30/08/2016, no cumplió con los extremos legales exigidos por el artículo 1094 del Código Aduanero para que se constituya válidamente y surta los efectos que la legislación aduanera atribuye al acto de inicio de la facultad investigativa (art. 805, inc. a y 937 inc. b), pues no contiene la liquidación de los tributos y multa que, a consideración de la autoridad de aplicación en la materia correspondería que la firma imputada abonara; recaudos que fueron incorporados con posterioridad a haber sido dictado dicho acto empero sin identificar fecha cierta de la misma'."
"(v) '[N]o habiéndose verificado alguna de las causales suspensivas y/o interruptivas del términ[o] liberatorio quinquenal ([...] de conformidad con los artículos 803 y 943 del Código Aduanero), respecto a la Destinación de Importación 09073IT14000192M, y teniendo en cuenta que el plazo de prescripción comenzó a computarse a partir del 01/01/2012, se concluye que la prescripción efectivamente acaeció el 01/01/2017; de lo que se sigue que a la fecha del dictado de la Resolución Nº RESOL-2021-8085-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA se encontraba prescripta la facultad de la aduana para imponer penas y/o cargos'."
"VII. Que, en consecuencia, corresponde rechazar los agravios ofrecidos por la parte demandada y confirmar el pronunciamiento apelado."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión constó suscripta por dos integrantes de la sala.
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