OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VIAL c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (EX 101080166/24 - RESOL 795/25) s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45
La Obra Social impugnó la resolución de la Superintendencia que la sancionó por incumplimientos en la provisión de insumos a un afiliado discapacitado. La Cámara confirmó la determinación de responsabilidad, dejó sin efecto la multa de 200 módulos por falta de fundamento normativo y devolvió la causa a la Superintendencia para que fije motivadamente el monto en 60 días.
¿Quién es el actor?
Obra Social para el Personal de la Actividad Vial (O.S.P.A.VIAL).
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Resolución RESOL—2025—795—APN—SSS#MS (28/05/2025) que impuso multa de 200 módulos por incumplimientos en la provisión de insumos a un afiliado y otros cargos derivados del sumario administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución administrativa en cuanto determinó la responsabilidad por los incumplimientos reprochados; sin embargo, dejó sin efecto la imposición de la multa de 200 módulos por carecer de fundamento normativo para su graduación y devolvió la causa a la Superintendencia para que, en el plazo de sesenta (60) días, determine nuevamente el monto de la sanción y lo funde con arreglo a los considerandos XI al XV. Se distribuyeron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"XIV. Que en la resolución n° 795/2025 la Superintendencia de Servicios de la Salud no respetó las pautas regladas para la determinación de la sanción, ya que carece, en ese punto, de fundamento normativo. En efecto, al motivar la sanción, la Superintendencia de Servicios de la Salud no refirió la existencia de otros incumplimientos de la O.S.P.A.VIAL. Sólo podía, pues, imponer, por cada 'falta', una multa de hasta 50 módulos como establecía el régimen normativo aplicable. Por tanto, puede afirmarse que la conducta desplegada por la Superintendencia de Servicios de la Salud no expresó un ejercicio válido de la discrecionalidad administrativa de conformidad con el artículo 14, inciso ‘a’, de la ley 19.549."
"XV. Que, en suma, debe dejarse sin efecto la resolución n° 795/2025 en tanto aplicó la sanción de multa de 200 módulos y devolverse la causa a la Superintendencia de Servicios de la Salud para que evalúe nuevamente la situación de la entidad recurrente y fije fundadamente la sanción que considere adecuada, en los términos de las pautas señaladas."
Además, la sentencia retiene que la determinación de la sanción pertenece al ámbito discrecional de la Administración pero dentro de los márgenes que fija la normativa (art. 43 ley 23.661 y puntos del anexo II de resolución SSSalud n° 607/2022, texto según resolución n° 711/2024), y que la SSSalud no justificó la graduación extraordinaria hasta 200 módulos.
- Disidencia: No constan votos en disidencia; la decisión está suscripta por dos integrantes de la sala (vacante el tercer cargo).
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