BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN - AFIP - DGA - SIGEA 13289/19011/2017 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Boehringer Ingelheim SA reclamó la devolución de $32.614,80 por tributos abonados en importación de pramipexol, por aplicación de la ley 25.590. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, desestimó los agravios de la demandada y confirmó la sentencia que reconoció la exención y ordenó la devolución, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Boehringer Ingelheim SA.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP
- DGA (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA—).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó la devolución de tributos por importación (destinación n° 12 001 IC04 243095 N) y se reclamó la devolución de $32.614,80 más intereses por haberse importado el medicamento SIFROL (pramipexol) alcanzado por la exención prevista en la ley 25.590.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la resolución administrativa, reconoció el derecho a repetir las sumas abonadas más intereses (a liquidarse conforme a las normas citadas) e impuso las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) "el medicamento Sifrol comercializado por la firma actora se encuentra incluido en la ley de emergencia sanitaria y, por tanto, se encuentra exento del pago de los tributos. Una solución en sentido contrario conduciría a vaciar de contenido a los claros preceptos establecidos en la ley 25.590 de emergencia sanitaria, limitando el beneficio que tuvo en miras el legislador y vulnerando en consecuencia el principio de legalidad en materia tributaria".
2) "las normas involucradas claramente benefician con la exención tributaria consagrada en la ley 25.590 a la importación del pramipexol, sin efectuar distingos, discriminación, limitación ni excepción alguna".
3) La Cámara sostuvo además que sus criterios son coincidentes con pronunciamientos anteriores de la misma Sala en causas nº 18920/2022, 979/2022, 47100/2022 y 42620/2022, por lo que aplicó en lo pertinente los fundamentos allí vertidos y la solución allí decidida.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión fue suscripta por los integrantes de la Sala (dos vocales por vacancia del tercer cargo).
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