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VITERRA ARGENTINA SA (TF 45548853-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Viterra Argentina SA reclamó la devolución de derechos de exportación abonados en exceso por el permiso de embarque n°14057EC03000291K. La Cámara revocó el pronunciamiento apelado, declaró inconstitucional el exceso de derechos establecido por el decreto 1719/2012 respecto de la alícuota del decreto 509/2007 y reconoció el derecho al reintegro con intereses, imponiendo costas a la demandada.

Viterra Derechos de exportacion Decreto 1719/2012 Decreto 509/2007 Inconstitucionalidad Reintegro Interes Permiso de embarque 14057ec03000291k Costas Dga


¿Quién es el actor?

VITERRA ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamó la repetición (devolución) de derechos de exportación abonados en exceso al oficializar el permiso de embarque n°14057EC03000291K, por aplicación del decreto 1719/2012 en supuesta contravención del principio de reserva de ley tributaria; además cuestionó la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la firma actora en el plano sustancial; se revocó el pronunciamiento apelado y se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 1719/2012, en lo que exceden la alícuota prevista por el decreto 509/2007; se reconoció el derecho de Viterra al reintegro de los pagos efectuados en exceso por el permiso de embarque n°14057EC03000291K, con devolución en pesos y acrescimiento de intereses desde la presentación del escrito de repetición; y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 1719/2012." "Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados con relación al permiso de embarque nº 14057EC03000291K (páginas 147/149) ... La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda ... A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." "En consecuencia, a la suma cuya repetición se persigue corresponde aplicar la tasa efectiva mensual que publica la parte demandada, según la resolución nro. 598/2019 (Ministerio de Hacienda), la resolución nro. 559/2022 (Ministerio de Economía) y nro. 3/2024 (Ministerio de Economía) —modificada por las resoluciones nros. 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas ..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva refleja la decisión del tribunal.

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