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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DG MEDIOS Y ESPECTACULOS SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

Ejecución fiscal tributaria por multa prevista en la ley 26.993 contra DG Medios y Espectáculos S.A. El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales N°5 ordenó continuar la ejecución por $129.927 más intereses y condenó en costas a la ejecutada por no oponer excepciones ni comparecer.

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¿Quién es el actor?

Ministerio de Desarrollo Productivo (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).

¿A quién se demanda?

DG MEDIOS Y ESPECTACULOS S.A. (CUIT 30-70984138-2).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal por la suma de $129.927 en concepto de multa por aplicación del artículo 16 de la ley N° 26.993 y el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 202/15, conforme certificados de deuda indicados, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución promovida por el Ministerio de Desarrollo Productivo hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante de la suma de $129.927 con más los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, y se impusieron las costas a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos pertinentes y citas textuales relevantes): "Que, debidamente intimada de pago, la ejecutada no se presenta." "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones, siendo el certificado de deuda título ejecutivo hábil y concurriendo los demás requisitos extrínsecos de admisibilidad de la pretensión, corresponde dictar sentencia mandando llevar adelante la presente ejecución por la suma reclamada con más sus intereses que serán calculados de acuerdo a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, conforme comunicación B.C.R.A. nro. 14.290 (...), que se calcularán desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago (arts. 768 y 769 del C.C.C.N. y arts. 550 y 551 del CPCCN)." "Las costas serán impuestas a la ejecutada vencida (art. 558 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

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