Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: CEJAS , JOSE HECTOR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tráfico de estupefacientes con condena a prisión condicional y multa. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 3, a cargo del Dr. Eugenio Martínez Ferrero) aceptó el trámite de juicio abreviado y condenó a Claudio Daniel Carrizo y a José Héctor Cejas a 3 años de prisión de ejecución condicional y multa de 33,75 UF, imponiendo además reglas de conducta y costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado en audiencia por el Dr. Rodrigo Romero y el Fiscal General del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos, Dr. Federico Reynares Solari, según constancias del acuerdo).
- Demandados/Imputados: Claudio Daniel Carrizo (DNI 31.855.732) y José Héctor Cejas (DNI 18.020.800).
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 — tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio — imputados como partícipes secundarios, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada.
¿Qué se resolvió?
Se aceptó el trámite de Juicio Abreviado conforme art. 431 bis del CPPN y se condenó a los imputados a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y multa de 33,75 UF, con imposición de reglas de conducta, diferimiento de la resolución sobre decomiso (según Punto 7 de Sentencia N° 30/2026), destrucción de muestras reservadas (según Punto 8 de la misma sentencia), levantamiento de inhibiciones una vez satisfecha la pena pecuniaria, formación de legajos de ejecución penal, pago de costas y comunicación al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales (textos tomados literalmente del decisorio):
1) “En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.”
2) “II. CONDENAR a CLAUDIO DANIEL CARRIZO (DNI 31.855.732) y a JOSÉ HÉCTOR CEJAS (DNI 18.020.800) a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y multa de 33,75 UF, como partícipes secundarios del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 5 inc. “c”, 11 inc. “c” y 45 de la Ley 23.737, 21, 26, 40, 41 y 46 del Código Penal, y 403 del Código Procesal Penal).”
3) “III. IMPONER a los condenados antes nombrados el cumplimiento, por igual término al de sus condenas, contado a partir de que este decisorio cobre firmeza, de las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia debiendo comunicar al Tribunal cualquier cambio que realice; b) someterse al control del señor Juez de Ejecución Penal; c) someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal u organismo equivalente correspondiente a su jurisdicción; d) abstenerse de usar estupefacientes y vincularse con personas que se encuentren en infracción a la ley 23.737; y e) adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad (art. 27 bis del Código Penal).”
- No constan votos en disidencia; la resolución surge del pronunciamiento del presidente del Tribunal y fue firmada por el Juez de Cámara Dr. Eugenio Martínez Ferrero y la Secretaria Vanesa Natalia Druetta.
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