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Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: CEJAS , JOSE HECTOR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tráfico de estupefacientes con condena a prisión condicional y multa. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 3, a cargo del Dr. Eugenio Martínez Ferrero) aceptó el trámite de juicio abreviado y condenó a Claudio Daniel Carrizo y a José Héctor Cejas a 3 años de prisión de ejecución condicional y multa de 33,75 UF, imponiendo además reglas de conducta y costas.

Juicio abreviado Ley 23.737 Trafico de estupefacientes Participacion secundaria Prision de ejecucion condicional Multa 33 75 uf Reglas de conducta Decomiso Destruccion de muestras Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado en audiencia por el Dr. Rodrigo Romero y el Fiscal General del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos, Dr. Federico Reynares Solari, según constancias del acuerdo).
- Demandados/Imputados: Claudio Daniel Carrizo (DNI 31.855.732) y José Héctor Cejas (DNI 18.020.800).
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 — tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio — imputados como partícipes secundarios, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó el trámite de Juicio Abreviado conforme art. 431 bis del CPPN y se condenó a los imputados a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y multa de 33,75 UF, con imposición de reglas de conducta, diferimiento de la resolución sobre decomiso (según Punto 7 de Sentencia N° 30/2026), destrucción de muestras reservadas (según Punto 8 de la misma sentencia), levantamiento de inhibiciones una vez satisfecha la pena pecuniaria, formación de legajos de ejecución penal, pago de costas y comunicación al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales (textos tomados literalmente del decisorio): 1) “En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.” 2) “II. CONDENAR a CLAUDIO DANIEL CARRIZO (DNI 31.855.732) y a JOSÉ HÉCTOR CEJAS (DNI 18.020.800) a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y multa de 33,75 UF, como partícipes secundarios del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 5 inc. “c”, 11 inc. “c” y 45 de la Ley 23.737, 21, 26, 40, 41 y 46 del Código Penal, y 403 del Código Procesal Penal).” 3) “III. IMPONER a los condenados antes nombrados el cumplimiento, por igual término al de sus condenas, contado a partir de que este decisorio cobre firmeza, de las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia debiendo comunicar al Tribunal cualquier cambio que realice; b) someterse al control del señor Juez de Ejecución Penal; c) someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal u organismo equivalente correspondiente a su jurisdicción; d) abstenerse de usar estupefacientes y vincularse con personas que se encuentren en infracción a la ley 23.737; y e) adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad (art. 27 bis del Código Penal).”
- No constan votos en disidencia; la resolución surge del pronunciamiento del presidente del Tribunal y fue firmada por el Juez de Cámara Dr. Eugenio Martínez Ferrero y la Secretaria Vanesa Natalia Druetta.

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