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PBB POLISUR SRL (TF 14534190-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

PBB Polisur SRL obtuvo la restitución de derechos de exportación abonados por exceso por encontrarse inconstitucional su establecimiento por Dto. 793/2018. La Cámara revocó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad del gravamen y reconoció el derecho al reintegro (permiso de embarque nº 18 008 EC01 009241 M), con costas a la demandada.

Recurso directo Derechos de exportacion Inconstitucionalidad Decreto 793/2018 Devolucion Permiso de embarque 18 008 ec01 009241 m Intereses (art. 811 cod. aduanero) Costas Dga Devolucion en pesos.


¿Quién es el actor?

PBB POLISUR SRL (TF 14534190-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo por la restitución de derechos de exportación abonados por la actora al oficializar el permiso de embarque nº 18 008 EC01 009241 M y declaración de inconstitucionalidad del gravamen establecido por el decreto 793/2018; además impugnación de la tasa de interés prevista en resoluciones del Ministerio de Economía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso directo de la actora; se revocó el pronunciamiento apelado; se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018; se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación que abonó en exceso en relación con el permiso de embarque nº 18 008 EC01 009241 M; y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada. La devolución deberá efectuarse en pesos y adicionarse los intereses desde la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición hasta su efectivo pago. La impugnación sobre la tasa de interés fue desestimada conforme a criterio de la sala.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido sin sustento legal por el decreto 793/2018." "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras). A la suma cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." "La impugnación formulada por la firma actora sobre la tasa de interés prevista en las resoluciones n°s 559/2022, 199/2025 y 823/2025 del Ministerio de Economía debe ser desestimada, con arreglo al criterio fijado por esta sala en las causas n° 16.521/2020 'Tortorelli Pedro c/ EN AFIP s/ proceso de conocimiento', pronunciamiento del 2 de marzo de 2023, ..."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión está suscripta por dos integrantes de la sala (se hace constar vacante un tercer cargo).

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