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BRANCAFORTE, SOFIA FLORA ELVIRA c/ OBRA SOCIAL UNION JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

Amparo por cobertura de internación en Hogar Permanente para persona con discapacidad. El Juzgado hizo lugar y condenó a la Asociación Mutualista a cubrir la internación en la institución donde se encuentra la paciente conforme al módulo “Hogar Permanente” categoría A del Nomenclador para personas con discapacidad y adicionando un 35% por dependencia.


¿Quién es el actor?

B., S. F. E.
- Demandados: OBRA SOCIAL UNIÓN JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (desistida) y ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (demandada principal).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral de la internación en un Hogar Permanente con centro de día categoría A o, alternativamente, hasta el máximo establecido por el Nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad más el 35% por dependencia, conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a brindar la cobertura de la internación en la institución donde se encuentra la paciente, con los alcances establecidos en el considerando V) (aplicación del módulo correspondiente a la prestación “Hogar Permanente” con Centro de Día, categoría A; si el monto facturado por la institución resulta menor al establecido, constituirá límite que deberá adaptarse mes a mes; además se adiciona un 35% por dependencia). Se impusieron las costas a la demandada vencida entre actora y la Asociación; respecto de la UNIÓN JUBILADOS, por desistimiento de la actora, las costas se imponen a ésta. Se regularon honorarios: 30 UMA ($2.868.780) para el letrado de la actora y 2 UMA ($191.252) para el apoderado de la Unión Jubilados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que conforme ha decidido la Excma. Cámara del fuero en numerosos casos que guardan analogía con el presente, la Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, y que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, quedando a cargo de las obras sociales la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas (cfr. arts. 1 y 2 de la Ley 24.901; Sala I, causa 'S., D. S c/ Instituto Obra Social del Ejército' del 13.12.05)." "Lo expuesto resulta suficiente para admitir la procedencia de las prestaciones y tener por demostrada entonces, la plataforma fáctica en que se apoya la pretensión. Así, la pretensión debe progresar pues, tal como se verá la cobertura reclamada en autos se encuentra expresamente contemplada en la normativa aplicable." "Así, la obligación de la empresa demandada deberá adecuarse al módulo correspondiente a la prestación 'Hogar Permanente' con Centro de Día, categoría A –con la salvedad de que si el monto facturado por la Institución resulta menor al establecido, constituirá un límite que deberá adaptarse mes a mes-, ello más el 35% en concepto de dependencia habida cuenta las necesidades que presenta el paciente (cfr. CNCCFed., Sala II, causas 5893/2019 y 18504/2022 citadas ...)." "En mérito a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda..." (se transcribe el dispositivo como quedó dictado).
- Hechos probados y elementos de convicción: constan prescripciones médicas de los Dres. David Sudacov MN 49.988 y María José Blanco MN 106.467 y certificado de discapacidad que indica orientación prestacional "Asistencia domiciliaria
- Hogar
- Prestaciones de rehabilitación
- transporte"; la afiliación y la discapacidad no fueron controvertidas; la Asociación no contestó eficazmente el traslado sobre la cuestión de cobertura y topes arancelarios.
- Norma y doctrina aplicada: Ley 24.901 (arts. 6, 18, 32), Ley 23.661, Ley 26.682, y normativa constitucional y

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