AMODIO, MARIA CRISTINA c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
Acción de amparo por cobertura médica solicitó la entrega del medicamento SONIDEGIB (ODOMZO) para tratar carcinoma basocelular. El Juzgado hizo lugar y condenó al INSSJP a otorgar en tres días y continuar la cobertura integral y continua del 100% del medicamento según prescripción médica, con costas a la obra social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. M.C.A. (actora, afiliada).
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
Objeto: Cobertura integral, continua e ininterrumpida del medicamento SONIDEGIB (ODOMZO) al 100%, en la forma, dosis y tiempo que prescriba su médico tratante, para el tratamiento de carcinoma basocelular.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al INSSJP a otorgar, en el plazo de tres días, la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del medicamento SONIDEGIB (ODOMZO) en la forma y dosis prescriptas, y a continuar con su entrega por el tiempo que lo indique el médico tratante; costas a cargo de la accionada. Se regularon honorarios del letrado de la actora en 30 UMAS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, inicialmente, cabe recordar que el amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional ( conf. CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa 22.354 del 02.06.95; ídem. causa 16.173 del 13.06.95 y sus citas). ... Ello sentado, cabe señalar que resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga emprender acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación, habida cuenta que siendo el derecho a la vida -que incluye la salud
- el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el mismo no puede ser menoscabado sobre la base de la interpretación de normas legales o reglamentarias que tengan por resultado negar los servicios asistenciales que requiere el beneficiario de la obra social para su rehabilitación ..."
"En la especie, no cabe duda que, de acuerdo a la interpretación armónica de la normativa señalada, y la pruebas aportadas (ver documentación acompañada con la demanda), la demandada debe brindar a la accionante la cobertura del 100% de la medicación requerida para el tratamiento del carcinoma basocelular
- uno de los tipos de Cáncer de Piel más agresivos y lesivos que existen
- que padece, pues su enfermedad no ha sido desconocida por la obra social, al mismo tiempo que los argumentos expuestos por esta última carecen de sustento sólido al contrariar las claras disposiciones legales citadas, frente al certificado médico mencionado, que específicamente justifica la prescripción de la medicación indicada. Por su parte, el Cuerpo Médico Forense dictaminó que '…Entendemos que la indicación de SONIDEGIB, es una opción válida de tratamiento para la Sra. A., M. C….' En función de lo expuesto, cabe concluir en que la accionada debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad e integralidad del tratamiento prescripto a la demandante; en consecuencia, corresponde dictar el pronunciamiento solicitado por la parte actora, habida cuenta que la actitud adoptada por la obra social encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, pues conduce a su afiliada a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca sus derechos fundamentales a la salud y a la vida ..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de instancia única (Juzgado).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: