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ARIZA, ANA MARIA c/ BINARIA SEGUROS DE RETIRO SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora reclamó que su renta vitalicia contratada en dólares se liquide conforme al dólar MEP y la diferencia por pagos insuficientes. La Cámara Civil y Comercial Federal (Sala I) hizo lugar a la apelación, rechazó la defensa de conciliación y admitió parcialmente la demanda ordenando el pago de las diferencias entre lo pagado y lo necesario para adquirir los dólares según cotización MEP entre el 9.10.21 y el 14.4.25, con intereses y costas.

Renta vitalicia previsional Dolar mep Conciliacion Cosa juzgada Prescripcion Restitucion diferenciales Seguridad social Binaria seguros de retiro 9.10.21-14.4.25 Intereses 4% anual


¿Quién es el actor?

Sra. Ana María Ariza.

¿A quién se demanda?

Binaria Seguros de Retiro S.A. (originalmente Orígenes Seguros de Retiro S.A. en la demanda).
- Objeto de la demanda: Que se liquide la renta vitalicia previsional pactada en dólares (póliza nº 438; renta inicial U$S 555,65) o, alternativamente, en la cantidad de pesos necesarios para adquirir dichos dólares conforme al dólar MEP; y la restitución de las diferencias entre lo efectivamente pagado y lo que correspondía desde dos años antes de la demanda, con condena de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó la sentencia de primera instancia; se rechazó la defensa de conciliación y la excepción de prescripción; se declararon inoficiosas las pretensiones sobre la aplicación de las resoluciones n° 28.592 y n° 28.924 y la petición general de liquidar según dólar MEP (salvo lo relativo al período delimitado); y se admitió parcialmente la demanda condenando a Binaria al pago de la diferencia entre los pesos efectivamente entregados y la cantidad necesaria para adquirir la totalidad de los dólares correspondientes según la cotización del dólar MEP vigente en cada fecha de pago desde el 9.10.21 hasta el 14.4.25, más intereses indicados en el considerando XIII, con costas del proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En ese orden de ideas, es útil recordar que la renta vitalicia fue contratada en moneda dólar estadounidense, y que el espíritu de las normas que permitieron cumplir con esa obligación en pesos nacionales, así como el objeto del convenio celebrado, fue el de mantener la integralidad del objeto del contrato." "El corolario de lo expuesto es que el pago de la renta efectuado en forma mensual por la accionada -durante el mentado período siguiendo la cotización oficial informada por el Banco de la Nación Argentina
- fue parcial e insuficiente. En otros términos, desde el 9.10.21 y hasta el 14.4.25, la conversión de los dólares a la 'cotización oficial' no arrojaba una suma equivalente en pesos que satisficiera el interés de la acreedora, conforme con el acuerdo celebrado, pues con esa cantidad de pesos la beneficiaria no podía adquirir en el Mercado Libre de Cambios la cantidad de dólares que le correspondían." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo bajo análisis y, por consiguiente, ordenar que la demandada abone a la actora las sumas adeudadas correspondientes al período comprendido entre el 9.10.21 y el 14.4.25. En rigor, el pago deberá cubrir la diferencia entre los pesos efectivamente entregados en concepto de renta mensual y la cantidad que hubiese resultado necesaria para adquirir la totalidad de los dólares estadounidenses correspondientes, calculados según la cotización del dólar MEP vigente en cada fecha de pago. La liquidación a practicarse estará a cargo de las partes."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces firmaron el acuerdo.

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