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FERNANDEZ GONZALEZ, ENRIQUE JAVIER c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió un amparo para mantener su afiliación al plan 210 de OSDE/OSCOMM tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar y condenó a OSCOMM y OSDE a restablecer la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, ordenando además que ANSES transfiera los aportes.

Amparo Salud Obra social Jubilacion Oscomm Osde Anses Transferencia de aportes Ley 19.032 Ley 23.660


¿Quién es el actor?

Enrique Javier Fernández González.
- Demandados: Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que, tras obtener la jubilación (noviembre de 2022), se mantenga la afiliación del actor al plan 210 de OSDE a través de OSCOMM, garantizando continuidad de cobertura sin carencia y bajo las mismas condiciones que en la actividad, y que se remitan los aportes para cubrir el pago del servicio; se pidió medida cautelar y eventual restitución definitiva.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSCOMM y OSDE a restablecer la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan 210, debiéndose cumplimentar con los aportes de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora, en su caso, deberá abonar la diferencia entre dichos aportes y el valor de la cuota del plan. Se ordenó oficiar a ANSES para que transfiera mensualmente los aportes deducidos del haber jubilatorio al plazo indicado. Se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios en 22 UMA ($2.103.772).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En virtud de ello y la naturaleza del derecho cuya protección pretende la parte actora a través de la presente acción, considero que la vía intentada resulta adecuada a los fines requeridos."
- "La cuestión radica, entonces, en determinar si tiene derecho a ser reincorporado como afiliado obligatorio de OSCOMM y a recibir las prestaciones de salud brindadas por OSDE tras su jubilación, mediante el pago de una cuota igual o similar a la que pagaba cuando era trabajador activo."
- "La condición de jubilada no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces..." (cita doctrina vinculada a arts. 16 ley 19.032 y 20 ley 23.660).
- "Por lo expuesto, la decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Dispositiva: "Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Enrique Javier Fernández González... condenando a OSCOMM y OSDE a reestablecer la afiliación... debiéndose cumplimentar con los aportes debidos... y abonar la actora, en su caso, la diferencia..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia de primera instancia.

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