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ALIMENTOS Y FORRAJES S.A. Y ACUM (TF 651059614-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra resolución administrativa por reclasificación arancelaria y liquidación de tributos. La Cámara admitió los agravios de la exportadora y del despachante, revocó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios y condenó en costas a la parte demandada por la dilación y falta de claridad en el análisis y notificación.

Recurso directo Clasificacion arancelaria Codes aduanero art. 954 Notificacion Item Prueba pericial Demora Derecho de defensa Costas Direccion general de aduanas


¿Quién es el actor?

ALIMENTOS Y FORRAJES S.A. y otro (firma exportadora y su despachante de aduana).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Organismo recursal administrativo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución administrativa n.º 294/2022 que condenó a la exportadora y al despachante por presunta declaración inexacta de la partida arancelaria (art. 954, ap. 1, inc. a del Código Aduanero) y exigió pago de tributos; discusión sobre la correcta clasificación arancelaria (PA 2309.90.90.900T vs NCM 2304.00.10).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la firma exportadora y del despachante de aduana y revocó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; además impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En efecto —en lo que concierne a las críticas de la firma exportadora— desde que la muestra de la mercadería fue tomada hasta que aquella fue notificada del resultado del análisis junto con la vista prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero transcurrieron cinco años y un mes."
- "En punto a los agravios del despachante de aduana, si bien el resultado del análisis le fue notificado en un plazo notoriamente menor al que le insumió a la aduana notificar a la firma exportadora, adviértase que el ITEM no especificó si se estaba o no en presencia de preparaciones que resultaban clasificables en la partida 23.09, conforme le fuera requerido en la nota nº 420/2013 y en el correo electrónico nº 12/2013 expresamente mencionado en el acta de extracción de muestras (páginas 224, 228 y 230 de las actuaciones administrativas)."
- "Por tanto, el despachante de aduana sólo pudo tener conocimiento de la existencia de un 'motivo de litigio o diferencias' con la aduana al notificársele la vista del artículo 1101 del Código Aduanero, cinco años después de la extracción de la muestra."
- Conclusión dispositiva: "En suma, corresponde admitir los agravios formulados por las coactoras y revocar el pronunciamiento apelado, en cuanto fue materia de agravios." (y párrafo final de parte resolutiva: "1. Admitir los agravios... y revocar...; y 2. Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada.") Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala (vacante el tercer cargo).

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