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DIA ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 110408562/22 - DISP 2038/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Día Argentina S.A. impugnó la disposición que le impuso una multa por incumplimiento del Programa Precios Cuidados. La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 32/2022 y confirmó la disposición DI‑2023‑2038‑APN‑SSADYC#MEC que impuso la multa de $5.000.000.

Recurso directo Precios cuidados Ley 24.240 Inconstitucionalidad Delegacion de competencias Multa administrativa $5.000.000 Articulo 7 ley 24.240 Acta acuerdo Ssadyc Resolucion 32/2022


¿Quién es el actor?

Día Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

EN‑M Economía / Secretaría de Comercio Interior (a través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores
- SSADYC).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la disposición DI‑2023‑2038‑APN‑SSADYC#MEC del 18/9/2023 que impuso multa de $5.000.000 por presunto incumplimiento del Programa "Precios Cuidados" (falta de oferta y señalética en al menos el 80% de productos relevados). Se pidió además declarar la inconstitucionalidad de la Resolución Secretaría de Comercio Interior nº 32/2022 (delegación de facultades).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución nº 32/2022 y se confirmó la disposición DI‑2023‑2038‑APN‑SSADYC#MEC del 18 de septiembre de 2023; las costas se distribuyeron por su orden.
- Fundamentos principales (extractos literales relevantes): “las actas labradas por funcionarios autorizados de la Autoridad de Aplicación constituyen documentos públicos y [...] hacen plena fe mientras no se produzca prueba en contrario”. “Se considerará que la Empresa ha incurrido en infracción cuando: a) No se encuentren ofertados en una o más sucursales de la Empresa, al menos el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los productos previstos en el Anexo I del ACTA ACUERDO que sean objeto de fiscalización...” (cláusula décima primera del Acta Acuerdo). “Está claro que la infracción imputada a la firma recurrente configura un incumplimiento al deber de ‘no efectivización de la oferta’ en los términos del artículo 7 de la ley 24.240 cuya aplicación se prevé en el acta acuerdo en su cláusula décima.” “La ley, 24.240, en su artículo 47 ... b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) ... En el caso, la cuantía de la sanción fijada no es ilegítima pues la autoridad tuvo en consideración: (i) la posición en el mercado ...; (ii) el número de productos en transgresión ...; y (iii) la violación sistemática a la Ley N° 24.240 ... No se advierte, entonces, un ejercicio irrazonable de la potestad sancionadora.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva reproducida; la decisión fue suscripta por la sala mayoritaria conforme se consigna.

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