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CENCOSUD SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 68943932/23 - DISP 269/24) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Cencosud S.A. impugnó la disposición administrativa que le impuso multa por comercializar alimentos con fecha de vencimiento vencida y orden de difusión. La Cámara confirmó la disposición DI—2024—416—APN—SSDCYLC#MEC y sostuvo que el acta de inspección constituye prueba suficiente, que la carga de acreditar aptitud para el consumo correspondía al comerciante y que la graduación de la multa no fue irrazonable.

Cencosud Recurso directo Ley 24.240 Art. 45 Multa administrativa Acta de inspeccion Fecha de vencimiento Deber de cuidado Publicacion en redes Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

CENCOSUD S.A.

¿A quién se demanda?

EN-M Economía (Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial
- SSDCyLC)
- Objeto de la demanda: Recurso directo previsto en el art. 45 de la ley 24.240 contra la disposición administrativa que sancionó a CENCOSUD con una multa (equivalente a 2 CBT tipo hogar 3 según INDEC en la disposición original) y ordenó la divulgación de la sanción en Instagram, por haber constatado la existencia de productos vencidos en góndola.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso directo y se confirmó la disposición DI—2024—416—APN—SSDCYLC#MEC del 12 de agosto de 2024, con costas, y se regularon honorarios según el considerando XII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "V. Que los agravios dirigidos a cuestionar la validez del acta de constatación de la infracción no pueden prosperar. En efecto, las constancias del acta de inspección constituyen prueba suficiente del hecho comprobado, en los términos del artículo 45 de la ley 24.240. Allí se especificó el hecho verificado y la disposición infringida. Asimismo, se otorgó a la firma imputada la oportunidad para presentar el descargo y ofrecer prueba. En ese sentido, la firma recurrente no presentó ninguna defensa con aptitud para desacreditar la inspección efectuada." "VI. Que para examinar la crítica concerniente a no haberse realizado un 'análisis fisicoquímico'... debe recordarse que el artículo 5 de la ley 24.240 establece que '[l]as cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios'. Esa norma pone en cabeza del comerciante un deber de cuidado: asegurar que los productos ofrecidos se encuentren en perfecto estado para evitar riesgos en la salud. Es una disposición que debe ser entendida en sentido preventivo." "VIII. Que para examinar ese argumento debe recordarse, preliminarmente, que la determinación pertenece —en principio— al ámbito de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa... En el caso, la cuantía de la sanción fijada no es ilegítima pues la autoridad tuvo en consideración: (i) la posición en el mercado que ocupa la firma, (ii) el grado de responsabilidad de la sumariada..., (iii) la gravedad de la conducta consistente en comercializar productos comestibles fuera del período apto para el consumo (iv) la cantidad de unidades en infracción, (v) el desmedro potencial de los derechos de los consumidores... y (vi) la violación sistemática a la ley 24.240." "IX. Que cabe retener que la orden de 'divulgar la presente disposición condenatoria en el perfil oficial verificado de su cuenta de Instagram en Argentina, del supermercado 'Jumbo' mediante la publicación de una historia durante TRES (3) días consecutivos [...]' fue dispuesta conforme al '[a]rtículo 47 de la Ley N° 24.240'... La firma CENCOSUD S.A. no logró demostrar cómo la publicación, durante tres días en la red social 'Instagram'... excede el carácter de 'medio apropiado'."
- No constan votos en disidencia relevantes: la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo, y la parte resolutiva es la que determina el pronunciamiento mayoritario.

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