YPF SA (TF 31413-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
YPF SA impugnó cargos de la DGA por diferencias en derechos de exportación derivados de la aplicación del SIM y la resolución 127/08. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala I— desestimó los agravios de la parte demandada, confirmó el pronunciamiento apelado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme al punto IX.
¿Quién es el actor?
YPF SA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / parte demandada.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución que confirmó los cargos nºs 70 y 71/2009 por diferencias de derechos de exportación originadas en la aplicación del Sistema Informático María (SIM) y la determinación de la alícuota con base en cotizaciones de la Secretaría de Energía (resolución 127/08).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios ofrecidos por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado; se impusieron las costas de la instancia a la parte demandada; y se regularon honorarios conforme al punto IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
V. "aun mediando error en la percepción de un impuesto, no podría invocarse por el Estado para exigir un nuevo pago, ni siquiera en el supuesto de resultar de inmediata verificación por el contribuyente, por no ser función ni obligación de los particulares fiscalizar, controlar o apercibir al Estado por el descuido o ineficacia de la percepción de la renta (Fallos: 209:213; 258:208; entre otros)" (causa nº 19.372 "Pan American Energy LLC Sucursal Argentina c/ DGA s/recurso directo de organismo externo", pronunciamiento del 22 de mayo de 2012). "Y añadió que si el Estado ha implementado el SIM, debe garantizar a los contribuyentes su efectividad sin generarles cargas adicionales por deficiencias del sistema. Por tal motivo, 'deriva en un absurdo exigir a la actora una revisión y rectificación posterior de todas las declaraciones presentadas ante la aduana para constatar cuál era la cotización correspondiente al día de la oficialización de las solicitudes de exportación y, por ende, la ausencia de facultades de la aduana para exigir diferencias sobre las sumas que el contribuyente abonó de buena fe' (causa 'Pan American Energy LLC', citada). Por tanto, debe aplicarse la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del efecto liberatorio del pago salvo dolo o culpa grave del contribuyente, que aquí no se advierte..."
IX. "Por tanto, dada la naturaleza del proceso, su monto —que fue establecido de acuerdo a las pautas fijadas en los precedentes citados—, las tres etapas procesales cumplidas, el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde CONFIRMAR en la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($439.224) y 22,2 UMA —equivalentes a la suma de $2.122.897, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA n° 1076/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios del doctor Juan P. Cotter por su actuación en ejercicio de la dirección letrada y la representación procesal de la parte actora en la instancia anterior... Sobre pautas análogas, corresponde FIJAR en 8,50 UMA —equivalentes a la suma de $812.821...— los honorarios del doctor Juan P. Cotter por su actuación... ante esta instancia."
- Disidencias: No consta votación en disidencia; la decisión está suscripta por dos integrantes de la sala y es la que resuelve el acuerdo.
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