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JOSE MINETTI Y COMPAÑIA LTDA SACI (TF 32429-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la DGA por nulidad del informe de ensayo del INTI sobre una muestra de premezcla para panificación. La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó la decisión que declaró la nulidad del informe de ensayo y condenó en costas a la parte demandada, por ausencia del acta de extracción y la imposibilidad de repetir el análisis por tratarse de muestra perecedera.

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¿Quién es el actor?

JOSE MINETTI Y COMPAÑIA LTDA SACI.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Impugnación del accionar administrativo y del informe de ensayo del INTI (OT nº16-00568) ligado a la extracción y análisis de muestras de una premezcla para panadería; petición de nulidad del procedimiento de toma de muestras y de lo actuado en consecuencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala I desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó el pronunciamiento apelado, imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ciertamente, no obra agregada ni en las actuaciones administrativas ni ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el acta de extracción de las muestras, esto es la 'certificación de la toma de muestra' prevista en el Anexo II, punto 4.5, de la Resolución General n° 1582/03 (AFIP) (esta sala, causa nº 34.823/2023 'Alea y Cía. SA', citada) y que de la solicitud de análisis nº 05-1443 se desprende que se tomó una sola muestra y que se trataba de mercadería perecedera." "Cabe agregar que, tal como indicó el Tribunal Fiscal de la Nación, la firma actora solicitó —en esa instancia— que se acompañen '[...] las muestras presuntamente extraídas conforme con el punto 4.5 párrafo 4 de la resolución general 1582/03', frente a lo cual la aduana informó que '[...] luego de realizar una exhaustiva búsqueda y dado el tiempo transcurrido, no se ha encontrado la muestra testigo extraída oportunamente. Asimismo cabe aclarar que por tratarse de mercadería perecedera, la misma está sujeta a demérito a corto plazo' (fs. 73 y 76)." Además, la Sala remite a precedentes propios (causas indicadas) que sostienen la invalidez del procedimiento cuando falta la certificación de la toma y existe imposibilidad técnica de repetir el análisis, concluyendo que corresponde desestimar los agravios del apelante y confirmar lo decidido en instancia previa.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala (vacante el tercer cargo).

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