SIZYAKIN, IVAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Ivan Sizyakin. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolamiento en el plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ivan Sizyakin, peticionario de la carta de ciudadanía (nacido el 13/09/1984, DNI N° 96.466.995).
Demandado: No consta demandado específico; trámite judicial dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 con intervención del Ministerio Público Fiscal y notificación a autoridades competentes (Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones y Culto).
Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Ivan Sizyakin y se ordena la extensión del título respectivo, condicionada a que el peticionario preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes; se le hace saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y se ordenan las notificaciones y comunicaciones administrativas pertinentes. El trámite queda exento del pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Ivan Sizyakin ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación..."
- Votos en disidencia: No registran disidencias en el expediente.
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