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CHACON MORA, YEFERSSON ABEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: el solicitante pidió se le conceda la ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino a Yefersson Abel Chacon Mora, ordenando expedir la carta de ciudadanía y notificar a los organismos pertinentes.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 22435 Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Condicion migratoria regular

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: YEFERSSON ABEL CHACON MORA, peticionante de la carta de ciudadanía. Demandado: Procedimiento de naturaleza pública contra el Estado (solicitud dirigida al Juzgado, con intervención del Ministerio Público Fiscal). Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se hace lugar a la solicitud; se declara ciudadano argentino a YEFERSSON ABEL CHACON MORA (nacido el 29/6/1993 en San Cristóbal, Táchira, Venezuela), con imposición de juramento de fidelidad, obligación de enrolarse dentro de un (1) año y oficios a organismos pertinentes para la expedición de la carta y la comunicación a su país de origen y a los registros oficiales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal. Tales respuestas lucen agregadas en autos, conforme constancias digitales. Asimismo, se ordenó la publicación de edictos, cuyo cumplimiento se encuentra acreditado." "Habida cuenta el estado de la causa, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó y quedó la causa en condiciones de resolver y, CONSIDERANDO: I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," (Se transcribe textualmente la parte dispositiva:) "1.
- Declarar ciudadano argentino a YEFERSSON ABEL CHACON MORA, nacido el 29 de junio de 1993 ... 2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar ... 3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). 4.
- Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el expediente.

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