TIMOTEO REYES, CELESTINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de CELESTINA TIMOTEO REYES para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar al pedido y declaró ciudadana argentina a la actora, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento dentro del año.
¿Quién es el actor?
CELESTINA TIMOTEO REYES.
¿A quién se demanda?
No procede demanda contra particular; expediente administrativo-judicial de concesión de ciudadanía (interviene el Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a CELESTINA TIMOTEO REYES (nacida el 14/05/1979 en Santa Rosa, Pallasca, Perú), con las diligencias y advertencias previstas en el dispositivo: previo juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en el plazo de un (1) año, notificación a autoridades pertinentes y posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior o cancelación por fraude u ocultamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."
"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Dispositivo íntegro (resumido en la decisión): "Declarar ciudadana argentina a CELESTINA TIMOTEO REYES... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina... haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
Advertencias procesales y administrativas ordenadas: "Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar... la pérdida de su nacionalidad anterior... y que... se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." Y la posibilidad de "cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención" conforme art. 15 del Decreto 3213/84.
Actuaciones administrativas cumplidas: se libraron oficios requeridos por el Decreto 3213/84, se agregaron las respuestas, y se ordenó la publicación de edictos, cuyo cumplimiento está acreditado.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez en primera instancia.
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