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BRUNO, ELOISA TERESA c/ SWISS MEDICAL SA s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora reclamó la cobertura integral de la internación en el geriátrico SUITES GALVAN e insumos, medicación y terapias por su condición de persona con discapacidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a SWISS MEDICAL SA a cubrir la internación conforme al Nomenclador (Resol. MS 428/99, Módulo Hogar Permanente, Categoría A) más 35% por dependencia, y a proveer medicación e insumos y terapias según lo prescripto por el médico tratante.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. ETB (representada por apoderadas Dras. Lucía Capozzucca y Patricia Fabiana Kurcas). Demandado: SWISS MEDICAL SA. Objeto: cobertura al 100% de la internación en institución geriátrica de tercer nivel "SUITES GALVAN" con Centro de Día, Categoría A-C, subsidiariamente conforme Resolución Nº 428/99 (Módulo Hogar Permanente, Categoría A), más 35% por dependencia; y cobertura de medicación, terapias (físio-kinesioterapia) e insumos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a SWISS a otorgar la cobertura continua e ininterrumpida de la internación en "SUITES GALVAN" con el límite del valor que surge de la Resolución MS 428/99 (Módulo Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A) más el 35% por dependencia; deberá abonarse cada factura en el plazo de quince días de presentada; cubrir terapias prescritas (100% si son con prestadores propios, o según valores de la Resolución 428/99 si son ajenos); y proveer cobertura integral (100%) de medicación e insumos prescritos por el médico tratante. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios a las letradas de la actora en 20 UMA ($1.912.530) y 8 UMA ($765.008).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que, inicialmente, cabe señalar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integrida física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella... de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad." "II) Sentado lo anterior, corresponde señalar que atento a los términos en que ha quedado trabada la contienda, se encuentra fuera de discusión tanto la afiliación invocada por la actora como, la discapacidad y patología que presenta la paciente... Así, a fs. 3/12 -pág. 12
- obra el informe médico expedido el 19.08.24 por el Dr. Gabriel F Mizraji... indica internación en institución de tercer nivel con atención de enfermería y médica en forma permanente en la Residencia Suites Galvan, Categoría A
- C... El mencionado galeno también prescribió varios medicamentos, rehabilitación fisio-kinesio terapia e insumos." "III) Al respecto y en virtud de la condición de discapacitada de la actora corresponde estar tal como se dijo en el considerando I), a las disposiciones de la Ley 24.901... el art. 32 de la Ley 24.901 define específicamente la prestación de Hogar como el recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales... el hogar estará dirigido preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea dificultosa..." "IV) Al respecto el art. 6 de la Ley 24.901 establece que los entes obligados por dicha norma brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados... Dicha circunstancia no se cumple en el caso pues conforme ambas partes son contestes en el sentido de que la institución donde se encuentra la paciente no es prestadora de la demandada... la obligación de la empresa demandada deberá adecuarse al módulo correspondiente a la prestación 'Hogar Permanente' con

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