SAN ROMAN, CLAUDIO ALEJANDRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación a obra social tras la jubilación por parte de un afiliado y su grupo familiar. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE mantener la afiliación del actor y su grupo familiar en las mismas condiciones que gozaban como trabajador activo, disponiendo además las transferencias de aportes por ANSES y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. C.A.S.R. (identificado en el autos como S.R., C.A.).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDE mantenga la afiliación del actor y su grupo familiar (cónyuge Sra. DAD y su hijo YNSR) y las prestaciones médico-asistenciales en las mismas condiciones y términos que gozaban antes de la obtención del beneficio jubilatorio, reconociendo antigüedad y aportes correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSDE mantener definitivamente la afiliación del actor y su grupo familiar "en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo", debiéndose cumplimentar los aportes de conformidad con las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661 y abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del plan que gozaba. Se libró oficio a ANSES para que transfiera los aportes previstos en el art. 8 inciso b) de la ley 23.660 deducidos del haber jubilatorio dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios por 20 UMA ($1.912.520,00).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La cuestión radica, entonces, en determinar si el accionante tiene derecho a continuar como afiliado y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, tras haber obtenido su beneficio jubilatorio, en las mismas condiciones que lo hacía con anterioridad." (considerando II)
"la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto..." (considerando III)
"la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." (considerando III)
"Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas..." (considerando III)
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de este Juzgado de Primera Instancia.
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