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BENVENUTO, MARIA ANGELA c/ CERTEZA FIDUCIARIA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó restitución y daños y perjuicios por incumplimiento en la compraventa de un inmueble y daño moral. La Cámara modificó la sentencia: condenó a Certeza Fiduciaria S.A. y Clevertec Constructora S.A. a pagar $3.500.000 por daño moral con intereses al 8% anual desde el 1/6/2010 hasta el pronunciamiento y luego a la tasa activa cartera general del Banco Nación; confirmó lo demás e impuso costas de alzada a las emplazadas.

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¿Quién es el actor?

María Angela Benvenuto.
- Demandados: Certeza Fiduciaria S.A. y Clevertec Constructora S.A.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios y restitución del precio (U$S 35.500) por resolución de boleto de compraventa; entre los rubros reclamados, daño moral y pérdida de chance.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para condenar a Certeza Fiduciaria S.A. y a Clevertec Constructora S.A. a abonar al actor la suma de $3.500.000 en concepto de daño moral; dispuso que sobre ese importe correrán intereses a una tasa del 8% anual desde el 1° de junio de 2010 hasta la fecha del pronunciamiento y, desde entonces hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó el resto del pronunciamiento apelado y aplicó las costas de alzada a las emplazadas. Asimismo, se adecuaron y fijaron honorarios de los letrados y del mediador conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En esas condiciones, por aplicación del criterio legal, considero que el importe del rubro en examen debe otorgarse a la suma de $ 3.500.000, que corresponde aproximadamente al valor de un viaje al interior del país con estadía en un hotel 5 estrellas por una semana con todo pago (art. 165, Código Procesal Civil y Comercial; arts. 3 y 1741, in fine, Código Civil y Comercial)." "De este modo se respeta, por un lado, el art. 768 del Código Civil y Comercial, que –como ya se ha señalado– obliga a los magistrados a fijar una tasa de mercado y, por el otro, se adecua la tasa de interés a las actuales circunstancias de la economía nacional –diversas de las existentes cuando este tribunal se inclinó por la aplicación de la tasa activa desde el momento en que se produce cada daño y también de las que justificaron la adopción de la tasa pasiva– y al hecho de que, dado que la indemnización constituye una deuda de valor, los importes en cuestión han sido establecidos a valores actuales. De este modo se ha dispuesto aplicar la tasa pura del 8% anual... De este modo, los intereses sobre la partida por daño moral deben correr a la tasa del 8% anual, a partir del 1° de junio de 2010... y hasta la fecha de este pronunciamiento; y desde allí y hasta el efectivo pago de la reparación –en virtud de lo resuelto en el citado plenario in re “Samudio de Martínez”–, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencia o intervenciones: El Dr. Sebastián Picasso adhirió al voto del Dr. Calvo Costa. El Dr. Li Rosi no intervino por hallarse en uso de licencia.

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