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QUIROGA, MARCIANO ALBERTO c/ EL TRIUNFO IMPORTADORA Y EXPORTADORA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó Quiroga indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos. La Cámara modificó la sentencia elevando el rubro por incapacidad sobreviniente a $4.000.000, confirmó lo demás apelado y cargó las costas de alzada a la citada en garantía.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Art. 1746 ccyc Formula matematica Dano moral Intereses moratorios Costas de alzada Pericia medica Cuantificacion indemnizatoria Camara civil


¿Quién es el actor?

Marciano Alberto Quiroga.

¿A quién se demanda?

El Triunfo Importadora y Exportadora S.A.; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.; además figura Elías Gustavo Beking.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito, con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y aplicabilidad de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada elevando el rubro concedido en concepto de “incapacidad sobreviniente” a la suma de $4.000.000; confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás que decide y fue objeto de apelación y agravios; e impuso las costas de alzada a la citada en garantía. Los honorarios se regularán en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) Sobre el daño moral y la exigencia de motivación de agravios: “El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas”. Resalto deliberadamente el término “debe”, que señala muy claramente que no se trata de una simple opción, sino que existe un mandato legal expreso que obliga a evaluar el perjuicio moral mediante el método establecido por la ley... “En consecuencia, las razones precedentes conducen a declarar desiertos estos agravios en los términos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que así mociono.” 2) Sobre la cuantificación de la incapacidad sobreviniente y la aplicación del art. 1746 CCyC: “El art. 1746 del Código Civil y Comercial impone recurrir a una fórmula matemática que contemple las variables allí indicadas, al no haber otro método para calcular el valor presente de una renta futura no perpetua... De tal modo, el Código Civil y Comercial exige que la indemnización por incapacidad sobreviniente se calcule mediante criterios matemáticos que proporcionen una suma que, invertida en alguna actividad productiva, permita al damnificado obtener mensualmente una cantidad equivalente a sus ingresos frustrados...” En aplicación práctica: “En virtud de las variables antedichas y de acuerdo con el cálculo que se ha descripto supra, la indemnización por incapacidad sobreviniente asciende a la suma de $ 3.672.736,92. En función de lo expuesto, teniendo en cuenta asimismo las posibilidades de progreso económico del Sr. Quiroga, considero que corresponde reconocer por incapacidad sobreviniente, en su faz laboral, la suma de $ 4.000.000 (art. 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).” 3) Sobre intereses y tasa aplicable: “Por todo lo expuesto, si mi voto es compartido, estimo que deberá aplicarse sobre el capital de condena la tasa del 8% anual, a partir del hecho (momento en que la obligación de reparar se tornó exigible) y hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia, y a partir de allí ... la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.”
- Disidencias: no constan votos divergentes en el acuerdo; el Dr. Sebastián Picasso adhirió al voto del Dr. Calvo Costa y el Dr. Li Rosi no intervino por licencia.

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