M , M A c/ T S M E Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito donde una Fiat Strada giró brusca e intempestivamente e impactó su motocicleta. La Cámara confirmó la responsabilidad atribuida a los demandados y modificó la sentencia de grado incrementando las partidas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente a $10.000.000, daño moral a $5.000.000 y gastos médicos a $150.000, manteniendo lo demás y fijando el régimen de intereses.
¿Quién es el actor?
M A M (actor demandante).
- Demandados: S M E T (conductor), W S V P S.A (codemandado/empleador/empresa de transporte vía), y C de S L M A S.A (aseguradora/citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 23/9/2022, en el que la camioneta Fiat Strada dominio LWG-633 habría girado bruscamente a la derecha sin señalizar e invadido el carril del motociclista, provocando la colisión y lesiones.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la atribución de responsabilidad a los demandados; se modificó la cuantía indemnizatoria elevando la partida por incapacidad sobreviniente a $10.000.000, la correspondiente al daño moral a $5.000.000 y la de gastos médicos y farmacéuticos a $150.000; se dispuso que los intereses se liquiden según lo propuesto en el Considerando IV; y se impusieron las costas de alzada al codemandado W S V P S.A y a la aseguradora.
Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
- “En breve respuesta a los agravios ensayados por la recurrente, cabe señalar que las propias constancias incorporadas a la causa penal desvirtúan la versión defensista, pues del informe elaborado por el Centro de Monitoreo Municipal, a instancias de la filmación obtenida del accidente, el agente describió que el vehículo conducido por el demandado efectuó ‘una maniobra brusca y repentina hacia la derecha, sin señalizar y aparentemente con intenciones a ingresar a un taller mecánico’...”
- “El experto señaló, además, que ‘el giro a la derecha repentino, brusco y sin señalizar del demandado pudo haber generado la frenada repentina y descontrol informado en la causa penal’, corroborando así la hipótesis sostenida en la demanda.”
- “Pues bien, aceptado lo concluido en el informe pericial, las circunstancias particulares de las víctimas, los grados de incapacidad señalados, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, las sumas fijadas por el a quo resultan reducidas, por lo que propongo elevarla a $10.000.000. De esta manera, propicio admitir los agravios de la parte actora en la medida indicada.”
- Sobre intereses: “En definitiva, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina...”
Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido.
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