MARIN, MONICA DEL VALLE c/ CHECK MOVILIDAD SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando las partidas por incapacidad psíquica a $2.500.000, gastos médicos y de traslado a $80.000 y daño moral a $3.000.000, confirmando el resto y cargando costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Mónica Del Valle Marin.
¿A quién se demanda?
Matías Pannuncio Vicencio, Check Movilidad S.A. y Seguros Sura S.A. (esta última citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (reconocimiento de incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico, gastos médicos y de traslado, daño moral, reparación del vehículo, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en la mayoría, modificó la sentencia apelada elevando los montos de los ítems “incapacidad sobreviniente (daño psíquico)”, “gastos médicos y de traslados” y “daño extrapatrimonial (daño moral)” a $2.500.000, $80.000 y $3.000.000, respectivamente; confirmó el resto de la sentencia apelada en todo lo objeto de apelación y agravios; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía; y diferió lo relativo a honorarios profesionales para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En síntesis, para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo al acuerdo: 1) modificar la sentencia apelada de la siguiente manera: a) elevar los montos de los ítems 'incapacidad sobreviniente (daño psíquico)', 'gastos médicos y de traslados' y 'daño extrapatrimonial (daño moral)' a las sumas de $ 2.500.000, $ 80.000 y $ 3.000.000, respectivamente; 2) confirmar el resto de la sentencia apelada en todo lo que ha sido objeto de apelación y agravios; 3) imponer las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía (art. 68 del código Procesal); y 4) diferir lo atinente a los honorarios profesionales para su oportunidad (art. 279 del Código Procesal). Así lo voto."
"Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se resuelve: 1) modificar la sentencia apelada de la siguiente manera: a) elevar los montos de los ítems 'incapacidad sobreviniente (daño psíquico)', 'gastos médicos y de traslados' y 'daño extrapatrimonial (daño moral)' a las sumas de $ 2.500.000, $ 80.000 y $ 3.000.000, respectivamente; 2) confirmar el resto de la sentencia apelada en todo lo que ha sido objeto de apelación y agravios; 3) imponer las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía (art. 68 del código Procesal); y 4) diferir lo atinente a los honorarios profesionales para su oportunidad (art. 279 del Código Procesal)."
- Disidencia relevante: El Dr. Ricardo Li Rosi no firmó por hallarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia firmado que contradiga la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: