Logo

MARIN, MONICA DEL VALLE c/ CHECK MOVILIDAD SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando las partidas por incapacidad psíquica a $2.500.000, gastos médicos y de traslado a $80.000 y daño moral a $3.000.000, confirmando el resto y cargando costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psiquica Dano moral Gastos medicos Apelacion Costas de alzada Pericia medica Pericia psicologica Interes moratorio


¿Quién es el actor?

Mónica Del Valle Marin.

¿A quién se demanda?

Matías Pannuncio Vicencio, Check Movilidad S.A. y Seguros Sura S.A. (esta última citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (reconocimiento de incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico, gastos médicos y de traslado, daño moral, reparación del vehículo, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, en la mayoría, modificó la sentencia apelada elevando los montos de los ítems “incapacidad sobreviniente (daño psíquico)”, “gastos médicos y de traslados” y “daño extrapatrimonial (daño moral)” a $2.500.000, $80.000 y $3.000.000, respectivamente; confirmó el resto de la sentencia apelada en todo lo objeto de apelación y agravios; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía; y diferió lo relativo a honorarios profesionales para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En síntesis, para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo al acuerdo: 1) modificar la sentencia apelada de la siguiente manera: a) elevar los montos de los ítems 'incapacidad sobreviniente (daño psíquico)', 'gastos médicos y de traslados' y 'daño extrapatrimonial (daño moral)' a las sumas de $ 2.500.000, $ 80.000 y $ 3.000.000, respectivamente; 2) confirmar el resto de la sentencia apelada en todo lo que ha sido objeto de apelación y agravios; 3) imponer las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía (art. 68 del código Procesal); y 4) diferir lo atinente a los honorarios profesionales para su oportunidad (art. 279 del Código Procesal). Así lo voto." "Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se resuelve: 1) modificar la sentencia apelada de la siguiente manera: a) elevar los montos de los ítems 'incapacidad sobreviniente (daño psíquico)', 'gastos médicos y de traslados' y 'daño extrapatrimonial (daño moral)' a las sumas de $ 2.500.000, $ 80.000 y $ 3.000.000, respectivamente; 2) confirmar el resto de la sentencia apelada en todo lo que ha sido objeto de apelación y agravios; 3) imponer las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía (art. 68 del código Procesal); y 4) diferir lo atinente a los honorarios profesionales para su oportunidad (art. 279 del Código Procesal)."
- Disidencia relevante: El Dr. Ricardo Li Rosi no firmó por hallarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia firmado que contradiga la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar