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C , C F c/ B C C s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamante demandó por daños y perjuicios tras un siniestro vial que le ocasionó secuelas psicofísicas y estéticas. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación del actor y elevó las partidas por incapacidad sobreviniente a $16.000.000 y por daño moral a $8.000.000, imponiendo costas de alzada a las demandadas por resultar vencidas.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia medica Reparacion integral Cuantificacion indemnizatoria Costas de alzada Apelacion Baremo Valoracion economica


¿Quién es el actor?

C F C (demandante).
- Demandados: C C B y O C A de S S.A. (conductores/aseguradora o emplazadas).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7/9/2020, en el que el actor resultó con fractura de tercer metacarpiano derecho, cicatriz dorsal en el tercer dedo, limitación y dolor en la muñeca derecha y secuelas psíquicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente la apelación del actor y modificó la sentencia de grado incrementando las partidas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente elevada a $16.000.000 y daño moral elevado a $8.000.000; además impuso las costas de alzada a las emplazadas. Se difirió el pronunciamiento sobre honorarios y la liquidación de alzada hasta exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En consecuencia, el análisis a efectuar en el presente acápite debe circunscribirse a las consecuencias patrimoniales de la incapacidad sobreviniente, partiendo de la premisa, de que la integridad psicofísica no tiene valor económico en sí misma, sino en función de lo que la persona produce o puede producir. Se trata, en última instancia, de un lucro cesante actual o futuro, derivado de las lesiones sufridas por la víctima (Pizarro-Vallespinos, 'Obligaciones', cit., t. 4, p. 305)." "Para decidir como lo hizo, el magistrado tuvo en cuenta el informe pericial médico presentado por el Dr. H L A, del cual surge que, tras examinar físicamente al actor y analizar los estudios complementarios, concluyó que C presentó una fractura del tercer metacarpiano de la mano derecha (miembro hábil) ya consolidada... le asignó una incapacidad física parcial y permanente del 6,42% según el Baremo de los Dres. Altube & Rinaldi. A su vez, en la esfera psíquica señaló que el accionante padece un desarrollo reactivo no psicótico leve que lo incapacita de forma parcial y permanente en un 4,71% de la Total Vida." "En ese orden de ideas, estimo adecuado valorar: 1) que el accidente acaeció cuando C tenía 33 años y se desempeñaba laboralmente como operador de monitoreo en Ferrovías, con un ingreso mensual aproximado de $200.000 a febrero de 2023... 2) una tasa de descuento del 5% anual... 3) el periodo a computar que estaría dado hasta la edad productiva de la víctima que estimo en 75 años, y 5) la incapacidad física y psíquica determinadas por los facultativos... aceptado lo concluido en los informes periciales... propongo elevar la partida fijada a favor de C F C por incapacidad psicofísica sobreviniente a la suma de $16.000.000." "En base a tales datos, conjugados con las circunstancias personales de la víctima... entiendo que la cantidad estimada a la fecha de la sentencia de grado resulta algo exigua, por lo que propongo al Acuerdo elevarla a $8.000.000; lo cual implica acoger parcialmente los agravios vertidos por el actor al respecto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los jueces Rodríguez, Pérez Pardo e Iturbide votaron en el mismo sentido.

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