PANCHENKO, ELENA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Elena Panchenko. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Elena Panchenko, condicionada al juramento de fidelidad, la obligación de enrolarse dentro del año y las comunicaciones administrativas previstas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELENA PANCHENKO (peticionaria).
Demandado: trámite dirigido contra/ante el Poder Judicial en solicitud de carta de ciudadanía; notificar al Ministerio Público Fiscal y organismos estatales competentes (no existe un demandado privado concreto).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Elena Panchenko (DNI 96.380.352), con entrega del título respectivo una vez que preste juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671; previo al juramento, notifíquese lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto del art. 15 del Decreto 3.213/84; regístrese y comuníquese la decisión a la Cámara Nacional Electoral, el Registro Nacional de las Personas, la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones y Culto; el trámite queda exento del pago de tasa de justicia. Oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ELENA PANCHENKO, nacida en Ciudad de Alma-Ata, RSS de Kazajstán el 31 de octubre de 1984, hija de VIACHESLAV PANCHENKO y de OLGA PANCHENKO, con DNI N° 96.380.352 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la resolución analizada.
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