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A, A E c/ OSDEPYM Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

Amparo por mantenimiento de afiliación y prestación médica tras el otorgamiento del beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a mantener en forma definitiva la afiliación de la actora y su cónyuge, ordenando la derivación de aportes por ANSES y la continuidad de las prestaciones conforme al plan de origen.

Amparo Afiliacion obra social Jubilacion Derivacion de aportes Ley 19.032 Ley 23.660 Derecho a la salud Anses Obras sociales Continuidad de prestaciones


¿Quién es el actor?

Alberto Enrique Aizenberg (parte actora).
- Demandadas: OSDEPYM y otra (prestataria contractual y prestataria efectiva).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que las demandadas mantengan la afiliación de la actora y su grupo familiar (cónyuge) en iguales condiciones al plan previo a la obtención del beneficio jubilatorio, y que se continúen las prestaciones y revisiones médicas sin limitaciones temporales ni presupuestarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se condenó a las demandadas a mantener en forma definitiva la afiliación de la actora y de su grupo familiar primario (cónyuge) y a mantener las prestaciones médico-asistenciales que les correspondan conforme al plan de origen; además se ordenó librar oficio a ANSES para que proceda a la derivación de aportes y se impusieron las costas a las demandadas vencidas. Se regularon honorarios por 28 UMAS ($2.677.528 al día de la fecha).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (CNCCFed., Sala I, causa n° 6.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." "En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva en virtud de la derivación de aportes por parte de la empresa prestataria contractual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo." "Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, cuyos argumentos comparto y a los cuales cabe remitirse en mérito a la brevedad, FALLO: 1) Hago lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora ya su grupo familiar primario –cónyuge-, debiendo mantener las prestaciones médico asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo a lo establecido en el punto 7."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la resolución.

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