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CONDE MUJICA, CHRISTIAN EDUARDO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por CONDE MUJICA; el Juzgado declaró a CHRISTIAN EDUARDO CONDE MUJICA ciudadano argentino. Se concedió la ciudadanía porque no constan impedimentos en los oficios requeridos y el peticionario reúne las condiciones legales y manifestó su voluntad.

Ciudadania Nacionalidad Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Enrolamiento Perdida de nacionalidad Registro nacional de las personas Camara nacional electoral Direccion nacional de migraciones Peticion administrativa


¿Quién es el actor?

CHRISTIAN EDUARDO CONDE MUJICA.

¿A quién se demanda?

No aplica (solicitud de naturaleza administrativa dirigida al Juzgado).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a CHRISTIAN EDUARDO CONDE MUJICA, con la expedición del título respectivo condicionada a que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional; se le informó sobre la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año y sobre la posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior y de cancelación por fraude u ocultamiento (art. 15 Decreto 3213/84). Asimismo, se ordenó oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84)." "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado." "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien petitiona."
- No hubo votos en disidencia: la resolución es única y firmada por el juez interviniente.

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