B., S. A. c/ OSIM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para mantener afiliación posterior a la jubilación y conservación del plan corporativo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSIM y a Galeno Argentina S.A. mantener la afiliación y la relación contractual en las mismas condiciones que la actora tenía en actividad, disponiendo además el traslado de aportes por ANSES y la imposición de costas a las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. S.A.B.
Demandado: Galeno Argentina S.A. y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA METALURGICA Y DEMAS ACTIVIDADES EMPRESARIAS (OSIM).
Objeto: Ordenar que se mantenga la afiliación de la actora en el mismo plan (plan 220 cartilla G o similar) y en las mismas condiciones que detentaba en actividad tras haber pasado a situación de jubilada, aplicando la regulación de la Resol. 163/18 y la normativa aplicable.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a OSIM mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa y a Galeno Argentina S.A. mantener la relación contractual en las mismas condiciones, abonando, en su caso, las diferencias entre los aportes y la cuota del plan 220 cartilla G o similar; se libró oficio a la ANSES para que transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSIM; se impusieron las costas a las demandadas; y se regularon honorarios por 28 UMA ($2.677.528).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- De la prueba documental e informativa agregada en autos surge que la Sra. S.A.B. obtuvo su beneficio jubilatorio en el mes de enero de 2025 (cfr. contestación de oficio brindada por la ANSES incorporada digitalmente el 28/05/25). Cabe señalar que la Resolución RESOL-2025-1-APN-UGA expedida por el Ministerio de Salud de la Nación en su art. 1 dispuso: '...la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia, del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, y las cotizaciones de los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, a la entidad contratada oportunamente por el beneficiario a través del procedimiento de derivación de aportes.'. En éstos términos, conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia.'."
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSIM y a Galeno Argentina S.A. con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que las codemandadas deberán mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia.
8. PALAB
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