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B., M. E. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por mantenimiento de afiliación y plan médico superador (Plan 310) tras el acceso al beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSCOMM y OSDE a mantener la afiliación del actor y su cónyuge en el Plan 310 en igual extensión y condiciones que los demás afiliados, ordenando la inscripción en cinco días y con costas.

Afiliacion Amparo Obra social Jubilacion Plan 310 Oscomm Osde Derecho a la salud Decretos 292/95 y 492/95 Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.E.B., representado por apoderado. Demandado: OSCOMM y OSDE. Objeto: reincorporación y mantenimiento de la afiliación al Plan 310 (plan superador contratado con OSDE) y preservación de la afiliación y prestaciones tras obtener el beneficio jubilatorio. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSCOMM y a OSDE a mantener la afiliación del Sr. M.E.B. y de su cónyuge L.A.M. como grupo familiar en el Plan 310 solicitado, en el plazo de cinco días y en la forma indicada en el considerando 6°, con costas. Se fijaron honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $1.912.520 y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "Que, sobre esas bases, es preciso señalar que los decretos 292/95 y 492/95 invocados, tienen por objeto ampliar las posibilidades de los jubilados y pensionados para que libremente elijan al Agente del Seguro de Salud que les brindará la prestación; empero, limitan su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente. Por ello, recurriendo al argumento de no haber efectuado inscripción alguna al efecto, ni mantener convenio actual con el I.N.S.S.J.P., se pretende desafiliar a la parte actora como beneficiaria en contra de su expresa voluntad -pretendiendo su transferencia al referido Instituto y sujetarla a las prestaciones de una obra social a la que nunca perteneció-, atento los aportes efectuados oportunamente a tal fin y la conducta exteriorizada conforme con la cual ha optado por no incorporarse a la entidad creada por la ley 19.032." "Así las cosas, no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las normas en la forma pretendida por las accionadas, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la parte actora amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y ante la simple negativa de la obra social demandada, se la privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió." "Que, con relación al pedido de mantenimiento en el plan 310, es preciso señalar que todos los agentes del seguro de salud tienen la obligación de cubrir como mínimo, en sus planes de cobertura asistencial, el Programa Médico Obligatorio... Corresponderá que la obra social garantice a la parte actora, la cobertura asistencial que le impone la ley; y en su caso, si es voluntad de la parte actora, se le posibilite la contratación de un plan superador, en condiciones de igualdad de acceso y de trato como sucede con el resto de sus afiliados... El plan requerido... deberá mantenerse para la parte actora de la misma forma –en cuanto a extensión de cobertura y costo
- que se ofrece para el resto de los afiliados de la Obra Social, es decir, sin distinción de la situación laboral activa o pasiva."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia.

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