B., G. L. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud: la actora solicitó continuar afiliada a OSECAC tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar y ordenó a OSECAC mantener la afiliación y prestaciones en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con las retenciones y transferencias a tramitar por ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. G.L.B.
Demandado: Obra Social OSECAC.
Objeto: Que se le mantenga la afiliación y las prestaciones médico-asistenciales en los mismos términos y condiciones que detentaba como trabajadora activa, tras obtener su beneficio jubilatorio, reconociendo su antigüedad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSECAC mantener definitivamente a la actora en su condición de afiliada en las mismas condiciones pactadas cuando era trabajadora activa; se ordenó a ANSES transferir los aportes correspondientes (inc. b) art. 8 ley 23.660) deducidos del haber jubilatorio, a favor de OSECAC dentro de los 15 días de cada mes vencido; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para los letrados de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían. [...] la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria (el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba)."
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSECAC con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud. Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas..."
(No hay voto en disidencia en autos.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: