BOLIVAR BANDRES, EILEEN DEL CARMEN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La peticionaria solicitó la concesión de la ciudadanía argentina mediante carta de ciudadanía. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar al pedido y declaró ciudadana argentina a EILEEN DEL CARMEN BOLIVAR BANDRES, ordenando expedir la carta y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EILEEN DEL CARMEN BOLIVAR BANDRES.
Demandado: Solicitud dirigida frente a la autoridad judicial; intervención del Ministerio Público Fiscal; trámite administrativo dirigido a organismos del Estado (Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral).
Objeto: Solicitud de concesión de la carta de ciudadanía argentina (expte. 18636/2024).
Decisión: Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadana argentina a BOLIVAR BANDRES EILEEN DEL CARMEN, con las pautas y apercibimientos indicados en la resolución: prestará juramento de fidelidad a la República Argentina, deberá enrolarse dentro del plazo de un (1) año, se le hará saber la posible pérdida de la nacionalidad anterior y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."
"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(Dispositivo) "1.
- Declarar ciudadana argentina a BOLIVAR BANDRES EILEEN DEL CARMEN... 2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar... 3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
- No se registran votos en disidencia en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: