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F., M. F. c/ OSPECON s/AMPARO DE SALUD

Amparo presentado por M.F.F. para continuar afiliado y recibir prestaciones de su obra social tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSPECON mantener la afiliación y las prestaciones en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con remisión de aportes por ANSES y regulación de costas y honorarios.

Amparo Obra social Jubilacion Continuidad de afiliacion Anses Ley 23.660 Derechos de la persona mayor Prestaciones medico-asistenciales Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sr. M.F.F.

¿A quién se demanda?

Obra Social OSPECON
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que la obra social mantenga la afiliación del actor y la prestación médico-asistencial en las mismas condiciones que detentaba mientras fue trabajador activo, luego de obtener su beneficio jubilatorio; reclamo de reconocimiento de antigüedad y continuidad de cobertura.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSPECON mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo; se dispuso que los aportes deducidos del haber jubilatorio por ANSES (inciso b) art. 8 ley 23.660) sean transferidos a OSPECON dentro de los quince días posteriores a cada mes vencido; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la letrada patrocinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La cuestión radica, entonces, en determinar si el accionante tiene derecho a continuar como afiliado y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, tras haber obtenido su beneficio jubilatorio, en las mismas condiciones que lo hacía con anterioridad." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían." "En forma coherente con la resolución 1100/2006 del INSSJP, y dado que la jubilación se reconoce, al menos, desde la presentación de la solicitud, el beneficiario se encuentra incorporado desde ese momento al sistema de la seguridad social para jubilados y pensionados previsto por las leyes 19.032 y 23.660, que le otorgan el derecho de permanecer en la obra social de origen o de traspasarse, mediante expresión inequívoca de su voluntad, al INSSJP (Fallos 343:1591... 'Andrada, Martina c/ OSPAT s/ amparo contra actos de particulares' del 05/11/20)." "Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar al actor de las prestaciones médico asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado, luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." (No constan votos en disidencia en autos.)

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