PAZ, CARLOS DANIEL Y OTRO c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación a cobertura corporativa tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ASE y a Galeno/Swiss Medical mantener al actor y su cónyuge en las mismas condiciones del plan S1 respetando antigüedad y sin cobro por preexistencias, con traslado de aportes por ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. PCD y su cónyuge Sra. SMG.
Demandado: Obra Social ASE y GALENO ARGENTINA S.A. (en el fallo también se menciona Swiss Medical SA).
Objeto: Amparo para que se mantenga la afiliación y las prestaciones médico-asistenciales en las mismas condiciones que ostentaban en el plan corporativo S1 tras la obtención del beneficio jubilatorio del Sr. PCD.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ASE y a Swiss Medical/ Galeno mantener las afiliaciones del actor y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían como trabajador activo en el plan S1 (o plan de similares características), respetando la antigüedad y sin valor diferencial por preexistencias; el actor continuará abonando la cuota diferencial, y ANSES deberá transferir aportes a ASE conforme lo dispuesto. Se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios y emolumentos. (Esta es la solución dispuesta por el juzgado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"III.
- De la prueba documental, informativa y pericial agregada en autos surge que el Sr. PCD obtuvo el alta de su beneficio jubilatorio en el mes de junio de 2023 (cfr. Deox del ANSES incorporado el 19/04/24). ... que el último período facturado, correspondía al mes de 05/2025, respecto de la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A, por el grupo, habiendo sido el valor del plan Oro S1, de $ 540.671,54; que no constan facturas emitidas por Galeno a favor del Sr. PCD dado que su afiliación era a través de la empleadora TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., las facturas para el pago de los aportes, eran emitidas a nombre de esta última empresa empleadora, donde se incluyen todos los grupos de afiliados; que Galeno Argentina S.A. y ASE celebraron un contrato en virtud del cual, aquellos afiliados de dicha obra social, tendrían la posibilidad de derivar sus aportes a través de ella a Galeno y de este modo, accederían a un plan superador, reduciendo el valor del mismo con los aportes derivados y que en el caso del actor, Galeno no recepcionaba aportes toda vez que su afiliación era estrictamente corporativa a través de TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.-"
"Ello así, toda vez que la postura asumida por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a ASE y GALENO con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud. Por ello es que las demandadas deberán mantener definitivamente a la actora y a su cónyuge a cargo, dentro de sus cuerpos de afiliados, en los mismos términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibían con el plan corporativo S1 u otro de similares características que comercialice al público en general como afiliado titular respetándole la antigüedad, sin valor diferencial alguno en concepto
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