L. A., F. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
Amparo por prestaciones de salud y silla de ruedas para persona con parálisis cerebral. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar a la demanda y ordenó al INSSJP brindar cobertura integral de asistencia domiciliaria 24 hs, terapias semanales (kinesiología, terapia ocupacional, psicopedagogía, psicología) y la silla de ruedas autopropulsiva ultraliviana prescripta por la médica tratante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. F. L. A.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
Objeto: Cobertura integral (100%) de asistencia/cuidador domiciliario 24 horas con tareas de enfermería, 4 sesiones semanales de kinesiología, 4 de terapia ocupacional, 4 de psicopedagogía, 1 de psicología, y suministro de silla de ruedas autopropulsiva ultraliviana y otros insumos según prescripción médica.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó al INSSJP brindar la cobertura de asistencia total y permanente las 24 hs de lunes a domingo y un asistente auxiliar en momentos de traspaso; 4 sesiones semanales de kinesiología, 4 de terapia ocupacional, 4 de psicopedagogía y una sesión semanal de psicología con los alcances del considerando VII; y la cobertura integral (100%) de la silla de ruedas de autopropulsión ultraliviana prescripta por la médica tratante. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos conforme se indica en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"III.
- Ahora bien, cabe poner de resalto que la importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal. Según la Corte Suprema, un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida... El derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional..."
"VI.
- En el caso, está fuera de controversia que el Sr. F. L. A. se encuentra afiliado a la demandada, el diagnóstico que padece y el tratamiento indicado por los profesionales tratantes (cfr. documentación acompañada). En consecuencia, el tema central de la litis consiste en dilucidar si la demandada se encuentra obligada a brindar la cobertura del 100% de las prestaciones requeridas..."
"Debo destacar que del informe pericial médico se desprende que los tratamientos que realiza el accionante '...son acordes a su patología y deben ser realizados en los centros de rehabilitación que esta en estos momentos, porque el cambio de centro y profesionales...podría tener consecuencias negativas en su situación socio-sanitaria actual'..."
"VII.
- Como lo ha señalado la Cámara del fuero, en el marco de la ley 24.901 ya citada, el Ministerio de Salud aprobó mediante la Resolución 428/1999 el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad... En este sentido, en lo que respecta al alcance que debe darse a la prestación de asistencia total y permanente... deberá ser integral con prestadores propios o contratados a tal fin por la demandada. Para el caso de que ésta no cuente con tales efectores, la actora queda facultada a elegir un agente externo."
(No hubo votos en disidencia en autos; la decisión que aquí se resume es la dispuesta por el Juzgado en el FALLO.)
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