C , L A c/ G A , G M s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El actor demandó la restitución de U$S 5.000 entregados en concepto de reserva ad referendum para la compra de una unidad funcional en Barrio Altos del Golf. La Cámara confirmó la sentencia de grado y concluyó que la frustración del negocio fue imputable al vendedor por no acreditar estar en condiciones de escriturar libre de gravámenes dentro del plazo pactado.
¿Quién es el actor?
L A C.
¿A quién se demanda?
G M G A.
- Objeto de la demanda: Cobro/restitución de la suma de dólares estadounidenses cinco mil (U$S 5.000) entregada en carácter de reserva "ad referendum" para la adquisición del inmueble (Unidad Funcional N°7, Barrio Altos del Golf), con más intereses y costas. La reserva estaba sujeta a condiciones suspensivas, entre ellas la verificación documental por el escribano, la venta previa de un inmueble del comprador y la terminación del bien, y plazo de escrituración de 60 días (prorrogables 5 días hábiles). Fecha del instrumento: 23 de diciembre de 2017.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que manda y decide, imponiéndose las costas de Alzada al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, conforme surge de las cláusulas expresamente pactadas en la reserva suscripta entre las partes ,en particular, aquella que en el apartado 'Observaciones' donde se acordó que la operación quedaba condicionada, entre otros extremos, 'a la verificación de la documentación por medio del escribano interviniente', recaía sobre el vendedor la obligación de encontrarse en condiciones de otorgar la escritura traslativa de dominio dentro del plazo convenido de sesenta días corridos, automáticamente prorrogable por cinco días hábiles adicionales, y de transmitir el inmueble libre de gravámenes y en condiciones aptas para la concreción de la operación."
"En definitiva, lo cierto es que el demandado no demostró haberse encontrado en condiciones de cancelar dicho gravamen y otorgar la escritura traslativa de dominio dentro del plazo convenido por las partes, ni tampoco haber intimado fehacientemente al comprador a concretar la operación. En tales condiciones, corresponde concluir que la frustración del negocio resultó imputable al accionado."
"Por los fundamentos expuestos, si mi criterio fuera compartido, con el mencionado alcance, correspondería rechazar los agravios de la apelante y confirmar la sentencia de primera instancia. Con costas a la recurrente, atento el resultado (art. 68 del Código Procesal)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados (Dr. Rodríguez, Dra. Pérez Pardo y Dra. Iturbide) votaron en el mismo sentido y el acuerdo confirmó la sentencia apelada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: