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D'ONOFRIO, ROMINA SOLEDAD c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de reiteradas interrupciones del suministro eléctrico y pérdida de bienes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Edesur a pagar $84.899,50, declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Cód. Civil y Comercial y reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.

Servicio publico Suministro electrico Danos y perjuicios Dano material Dano moral Danos punitivos Responsabilidad contractual Ley 24.240 (defensa del consumidor) Inconstitucionalidad art. 730 ccycn Honorarios (ley 27.423)


¿Quién es el actor?

Romina Soledad D´Onofrio.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (daño material y moral) por interrupciones y fluctuaciones del suministro eléctrico en el domicilio de la actora entre el 20/08/2021 y el 28/05/2023; petitorio también incluía daño punitivo. La pretensión indemnizatoria ascendía a $581.000 ($181.000 daño material y $400.000 daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EDESUR S.A. a pagar a la actora la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($84.899,5), con más intereses según el considerando VIII, dentro de los diez días desde la firmeza del pronunciamiento; se declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "IV. En materia de cortes en el suministro de electricidad, la jurisprudencia de nuestro fuero ha puesto de manifiesto que el mero incumplimiento en la continuidad de la prestación del servicio público determina la responsabilidad de la prestataria por los daños causados, salvo la concurrencia de fuerza mayor o caso fortuito... Si la interrupción del servicio ha generado perjuicios a los usuarios, la empresa demandada debe responder en la medida en que se configuren los recaudos inherentes a la responsabilidad civil, independientemente de la obligación que pesa sobre ellos de abonar las multas que sean pertinentes (conf. C.S.J.N., Fallos: 328:651, "Angel Estrada"; CNCCFed., Sala II, causa n° 4058/14 del 18.11.2016)." "V. En referencia a los daños alegados por la parte actora, cabe destacar que las pruebas arrimadas a la causa bastan para tener por acreditado el nexo causal que existe entre el evento ocurrido y los perjuicios producidos... Por ende, teniendo en cuenta la época y extensión de los cortes de energía eléctrica que hizo la demandada, considero pertinente otorgar una indemnización resarcitoria de fijación prudencial, en los términos del último párrafo del art. 165 del Código Procesal, que considero razonable valuar en la suma total de PESOS SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($70.749,6), ponderando que se trata de una valuación actual." "VI. En lo atinente al daño moral pretendido... estimo prudente reconocer por este capítulo indemnizatorio la suma de PESOS CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UNO CENTAVOS ($14.149,91) -art. 165 del CPCC-, ponderando que se trata de una valuación actual." "VII. Con relación al rubro daño punitivo peticionado... En el caso sub examen... la duración de la interrupción del servicio no es demostrativa per se de una conducta descalificable por parte de la demandada, que se haga merecedora de este tipo de sanción excepcional... Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; decisión adoptada por el Juzgado en primera instancia.

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