QUIRNO OCAMPO, PAULA c/ AMERICAN AIRLINES INC s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora demandó a American Airlines por cumplimiento contractual y reintegro del pasaje Buenos Aires–Miami no utilizado. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a la aerolínea a pagar $64.780,20 más intereses, rechazando daño moral y punitivo y declarando la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paula Quirno Ocampo, por derecho propio.
Demandado: American Airlines Inc.
Objeto: cumplimiento contractual consistente en la emisión de un pasaje ida y vuelta a Miami en condiciones similares al originalmente contratado, subsidiariamente el valor actual de un pasaje equivalente, más intereses, y daños moral y punitivo.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a American Airlines Inc. a pagar a la actora la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON VEINTE CENTAVOS ($64.780,20), con intereses desde el 31/12/2022 según la tasa indicada; se rechazaron las pretensiones de daño moral y daño punitivo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"En consecuencia, la imposibilidad exime al deudor de toda responsabilidad por incumplimiento, pero no tiene influencia en restituir las prestaciones recibidas (confr. Rivera Julio C. — Medina Graciela, 'Código Civil y Comercial de la Nación comentado', Ed. La Ley, Buenos Aires, 2015, t. IV, p. 1051)."
"Ello así, teniendo en cuenta la erogación realizada... corresponde hacer lugar al reclamo y admitirse el presente rubro por la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON VEINTE CENTAVOS ($ 64.780,20)."
"El art. 29 del Convenio de Montreal de 1999 (Ley 26.451) excluye expresamente toda indemnización de naturaleza punitiva, ejemplar o que no sea compensatoria."
"No es una consecuencia que se le pueda endilgar a la aerolínea con la entidad ostensible y la gravedad cualificada que exige la jurisprudencia del fuero para admitir la reparación del daño moral en el ámbito contractual aeronáutico..." (fundamento para rechazo del daño moral).
"En razón de lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación."
(Se consignan los pasajes citados textualmente del fallo que contienen las motivaciones principales; no hubo votos en disidencia.)
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