M J P S/ SUCESION VACANTE c/ L , M A Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS
Demanda de desalojo por intrusos sobre inmueble sito en Pinzón 523, 1° Piso Depto. “C” (UF 4). La Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenó el desalojo y el libramiento de oficios a organismos competentes, por entender que los apelantes no acreditaron título que legitime su permanencia y que los agravios resultaron desiertos por falta de fundamentación.
¿Quién es el actor?
S A S, en su carácter de curadora designada en la sucesión vacante “M, J P s/ SUCESIÓN VACANTE” (Exp. N° 43320/2022).
- Demandados: M Á L, S M O, N A L O, C D O L y demás ocupantes.
- Objeto de la demanda: Desalojo por intrusión y restitución de la tenencia del inmueble ubicado en Pinzón N° 523, 1° Piso, Depto. “C”, Unidad Funcional 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que manda y decide, con costas de alzada al recurrente; se difirió la regulación de honorarios de alzada hasta fijados los de primera instancia. El tribunal consideró que los apelantes no acreditaron título alguno que legitimase su ocupación y que los agravios fueron en gran medida reiterativos y carentes de la fundamentación exigida, por lo que el recurso quedó desierto en cuanto a sus pretensiones de modificar la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Al contestar demanda, los propios demandados reconocieron carecer de título suficiente para justificar la ocupación del inmueble, lo cual resulta determinante a los fines de la resolución del litigio. En tal sentido, no existe en autos elemento probatorio alguno que acredite la existencia de una relación jurídica, contractual o de otra naturaleza, que legitimen su permanencia en el bien."
"La garantía constitucional que consagra el derecho a la vivienda no está comprometida directamente en este trámite, por la acción promovida por la actora, quién no se encuentra obligada a resolver la situación de vivienda. La posible vulnerabilidad de la situación del locatario u ocupante (y de su grupo familiar y conviviente), y el ejercicio de sus derechos fundamentales no pueden dar respaldo a la pretensión de repeler y/o condicionar el desalojo apelado, pues eso sería, por así decir, colocar en cabeza del propietario individual la obligación de satisfacer ese derecho a costa del suyo propio."
"Dichas medidas evidencian que el magistrado no ha soslayado la situación de vulnerabilidad invocada por los demandados, sino que, por el contrario, ha adoptado las previsiones conducentes para canalizar la intervención estatal correspondiente en materia habitacional, sin que ello obste a la procedencia de la acción de desalojo en los términos analizados."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los tres vocales coincidieron en confirmar la sentencia (aunque la Dra. Pérez Pardo señaló que, a su juicio, el memorial podía considerarse fundado conforme art. 265, igualmente coincidió en el resultado).
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